Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2000 en el asunto C-75/99 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht): Edmund Thelen contra Bundesanstalt für Arbeit ['Seguridad Social Artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 Aplicabilidad entre Estados miembros de un convenio en materia...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

27.1.2001 ES C 28/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) No exige que una cla¥usula atributiva de competencia se formule no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicacio¥n de los regi¥menes de seguridad social a los trabajado-de tal manera que, por su propio tenor, sea posible identificar el o¥rgano jurisdiccional competente. Basta con que la cla¥usula res por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de laidentifique los elementos objetivos sobre los cuales las partes se han puesto de acuerdo para elegir el tribunal o los tribunales a Comunidad, en su versio¥n modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio delos que desean someter los litigios que hayan surgido o que puedan surgir. Estos elementos, que deben ser suficientemente 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), modificado por el Reglamento (CEE) no 2332/89 del Consejo, de 18 de julio deprecisos para permitir al Juez que conoce del litigio determinar si es competente, pueden ser concretados, en su caso, por las 1989 (DO L 224, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala; loscircunstancias propias de cada situacio¥n.

Sres. V. Skouris, J.-P. Puissochet (Ponente) y R. Schintgen y la 2) So¥lo se aplica si, por un lado, al menos una de las partes del Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo;

contrato inicial tiene su domicilio en el territorio de un Estado Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 9 de noviembre de 2000 contratante y, por otro, las partes acuerdan someter sus litigios una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

a un tribunal o a los tribunales de un Estado contratante.

Los arti¥culos 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, 3) Una cla¥usula atributiva de competencia acordada entre un de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicacio¥n de los regi¥menes de porteador y un cargador e incluida en un conocimiento de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores embarque produce efectos frente al tercero tenedor del conoci- por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan miento siempre y cuando al adquirirlo, Èste haya sucedido al dentro de la Comunidad, en su versio¥n modificada y actualizada por cargador en sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de nacional...

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