Reglamento (CE) nº 1221/2003 de la Comisión, de 8 de julio de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2001/02, la producción efectiva de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1221/2003 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2003 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2001/02, la producción efectiva de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1513/ 2001 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1639/98 (4),

y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuestoen el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE, la ayuda unitaria a la producción debe ajustarse en los Estados miembros cuya producción efectiva rebase la cantidad nacional garantizada indicada en el apartado 3 del citado artículo. Con objeto de evaluar la importancia de ese rebasamiento en España, Grecia,

Portugal, Francia e Italia, es preciso tener en cuenta las estimaciones de producción de aceitunas de mesa expresadas en equivalente de aceite de oliva mediante la aplicación de los coeficientes respectivos fijados, en el caso de España, en la Decisión 2001/650/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 2001/883/CE (6), en el de Grecia, en la Decisión 2001/649/CE de la Comisión (7), modificada por la Decisión 2001/880/CE (8), en el de Portugal, en la Decisión 2001/670/CE de la Comisión (9), modificada por la Decisión 2001/878/CE (10), en el de Francia, en la Decisión 2001/648/CE de la Comisión (11), modificada por la Decisión 2001/879/CE (12), y,

en el de Italia, en la Decisión 2001/658/CE de la Comisión (13), modificada por la Decisión 2001/884/CE (14).

(2) El apartado 1 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 2261/84 dispone que, para determinar el importe unitario de la ayuda a la producción de aceite de oliva que puede...

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