Reglamento (CE) nº 1141/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2002/03, la producción efectiva de algodón sin desmotar y la reducción del precio de objetivo resultante

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1141/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2003 por el que se fija, para la campaña de comercialización 2002/03, la producción efectiva de algodón sin desmotar y la reducción del precio de objetivo resultante LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo no 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo (1 ),

Visto el Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2 ) y, en particular, el tercer guión del apartado 2 de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El párrafo primero del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón (3 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1486/ 2002 (4 ), dispone que la producción efectiva de la campaña en curso se determinará antes del 15 de junio de dicha campaña.

(2) El tercer guión del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1051/2001 dispone que la producción efectiva se establecerá teniendo en cuenta las cantidades por las que se haya solicitado la ayuda.

(3) En el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1591/2001 figuran las condiciones que deben cumplirse para que la cantidad producida de algodón sin desmotar se contabilice como producción efectiva.

(4) Habida cuenta del criterio de calidad que constituye el rendimiento en fibras, las autoridades griegas consideraron que pueden optar a la ayuda 1 166 268 toneladas de algodón sin desmotar.

(5) Las autoridades griegas no consideraron apta para la ayuda, a 15 de mayo de 2003, una cantidad de 24 778 toneladas de algodón sin desmotar que, según la información comunicada por dichas autoridades, consta de 6 149 toneladas procedentes de superficies que no están declaradas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1591/2001, 12 172 toneladas que no cumplieron las disposiciones nacionales de reducción de las superficies adoptadas en virtud del apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1051/2001 y 6 457 toneladas procedentes de superficies por las que se concedió a los productores una compensación financiera debido a condiciones climáticas desfavorables.

(6) La exclusión de la...

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