Directiva 2013/8/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se modifica, a efectos de adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

Enforcement date:March 20, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 56/8 Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2013

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2013/8/UE DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2013

por la que se modifica, a efectos de adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 ) establece disposiciones generales y requisitos sobre los enganches mecánicos entre tractores y remolques y la carga vertical sobre el punto de enganche.

(2) En los últimos años, se han puesto en servicio nuevos tipos de enganches en la Unión que actualmente son homologados a nivel nacional de acuerdo con normas ISO. Se trata concretamente de bocas de enganche no giratorias (ISO 6489-5:2011), enganches tipo bola (ISO 24347:2005) y enganches tipo pivote (ISO 6489-4:2004).

(3) Para tomar en consideración la actual situación del mercado, minimizar los posibles efectos en la seguridad y la economía y permitir que estos enganches puedan beneficiarse de una homologación de tipo CE, es necesario incluir los enganches en cuestión y las correspondientes normas ISO en la Directiva 2009/144/CE.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/144/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de abril de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.

ES

28.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 56/9

ANEXO

El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE queda modificado como...

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