Directiva 2013/8/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se modifica, a efectos de adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
Enforcement date: | March 20, 2013 |
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 56/8 Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2013
ES
DIRECTIVAS DIRECTIVA 2013/8/UE DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2013
por la que se modifica, a efectos de adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE
( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
( 2 ) establece disposiciones generales y requisitos sobre los enganches mecánicos entre tractores y remolques y la carga vertical sobre el punto de enganche.
(2) En los últimos años, se han puesto en servicio nuevos tipos de enganches en la Unión que actualmente son homologados a nivel nacional de acuerdo con normas ISO. Se trata concretamente de bocas de enganche no giratorias (ISO 6489-5:2011), enganches tipo bola (ISO 24347:2005) y enganches tipo pivote (ISO 6489-4:2004).
(3) Para tomar en consideración la actual situación del mercado, minimizar los posibles efectos en la seguridad y la economía y permitir que estos enganches puedan beneficiarse de una homologación de tipo CE, es necesario incluir los enganches en cuestión y las correspondientes normas ISO en la Directiva 2009/144/CE.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/144/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
-
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de abril de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
-
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.
ES
28.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 56/9
ANEXO
El anexo IV de la Directiva 2009/144/CE queda modificado como...
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