Reglamento de Ejecución (UE) no 801/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establece el calendario y demás condiciones de aplicación relacionadas con el mecanismo de asignación de recursos para el Programa de Reasentamiento de la Unión con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

25.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 8,

Tras consultar al Comité para los Fondos de Asilo, Migración e Integración y de Seguridad Interior establecido por el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Además del importe que se les asigna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento, (UE) no 516/2004, los Estados miembros reciben, cada dos años, un importe adicional por cada persona reasentada.

(2) Es preciso especificar los períodos que hay que tener en cuenta a la hora de calcular ese importe adicional. Resulta oportuno establecer tres períodos de reasentamiento en relación con cada uno de los cuales sea posible conceder a un Estado miembro un importe adicional.

(3) Si, en 2017, pareciera necesario prever para 2019 una revisión de las prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento mencionadas en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014, el tercer período de reasentamiento, que abarca los ejercicios 2018 a 2020, podría quedar limitado a los ejercicios 2018 y 2019. En ese caso, el presente Reglamento se modificará a fin de prever un período de reasentamiento adicional para el año 2020.

(4) A fin de que la Comisión pueda fijar el importe adicional que debe asignarse en relación con cualquiera de los mencionados períodos de reasentamiento, resulta oportuno que cada Estado miembro remita a la Comisión una estimación del número de personas que tiene previsto reasentar durante ese período. Es preciso que la estimación se presente a través del sistema electrónico de intercambio de información establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014 de la Comisión (3).

(5) El Reglamento (UE) no 516/2014 dispone que los importes adicionales para el reasentamiento deben asignarse a los Estados...

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