Reglamento de Ejecución (UE) nº 643/2011 de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 642/2010 en lo que atañe a los derechos de importación del sorgo y del centeno

Enforcement date:July 05, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 643/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2011

que modifica el Reglamento (UE) n o 642/2010 en lo que atañe a los derechos de importación del sorgo y del centeno

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

( 2 ), prevé que el precio representativo de importación cif de la cebada es aplicable para el cálculo de los derechos de importación del sorgo y del centeno.

(2) La evolución del mercado de la cebada y la escasa importancia de los Estados Unidos en el mercado mundial de este producto hacen que dicho país haya dejado de ofrecer una estimación del mercado del sorgo. Además, las fuentes de información del mercado del sorgo son muy pocas numerosas o muy poco fiables para poder servir de base para la fijación de los derechos de importación del mismo. Por último, de las fuentes disponibles se deduce que los precios del sorgo y del maíz exportados de los Estados Unidos están muy próximos unos a otros. En consecuencia, procede aplicar al sorgo el precio representativo de importación cif calculado para el maíz. También procede mantener la igualdad que existe actualmente entre los derechos aplicables al centeno y los aplicables al sorgo.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 642/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 642/2010 queda modificado como sigue:

1) El artículo 5 queda modificado como sigue:

  1. en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    A efectos de la determinación de los...

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