Reglamento de Ejecución (UE) nº 145/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 47/63

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 145/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

( 1 ), y, en particular, su artículo 11, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n o 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento. En el anexo II del Reglamento (CE) n o 314/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) La Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue

( 2

), cita a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de la Decisión, y el Reglamento (CE) n o 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.

(3) El 18 de febrero de 2013, el Consejo decidió suprimir determinadas entradas de la lista de personas y entidades a las que se aplican las restriccionees. Procede modificar el anexo III del Reglamento (CE) n o 314/2004 para garantizar la coherencia con la susodicha Decisión del Consejo.

(4) También se debe actualizar el anexo II del Reglamento (CE) n o 314/2004 en función de la última información proporcionada por los Estados miembros sobre la identificación de las autoridades competentes.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 314/2004 queda modificado como sigue:

(1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

(2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

( 1 ) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 42 de 16.2.2011, pp. 6-23.

ES

L 47/64 Diario Oficial de la Unión Europea 20.2.2013

ANEXO I

ANEXO II

Páginas web para información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 4, 7 y 8 y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLAN...

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