Reglamento de Ejecución (UE) nº 117/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1295/2008, relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países

Enforcement date:February 18, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/33

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 117/2012 DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1295/2008, relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 de la Comisión

( 2 ) figura la lista de organismos de los terceros países facultados para expedir las certificaciones que acompañan a los productos elaborados a partir del lúpulo importados de dichos países. Tales certificaciones se consideran equivalentes al certificado contemplado en el artículo 117 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(2) Es competencia de los servicios correspondientes de los terceros países actualizar los datos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 y comunicarlos a los servicios de la Comisión, en un espíritu de estrecha cooperación.

(3) Australia y Nueva Zelanda han comunicado cambios en el nombre o dirección de su organismo competente facultado para expedir las certificaciones de equivalencia. A tal efecto, debe modificarse la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1295/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 45.

AN...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT