Reglamento de Ejecución (UE) nº 142/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 en lo que atañe a los datos relativos al organismo neozelandés emisor de certificados para la exportación de productos lácteos

Enforcement date:February 23, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 47/49

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 142/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 2535/2001 en lo que atañe a los datos relativos al organismo neozelandés emisor de certificados para la exportación de productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra c), leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo XII del Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

( 2

), se enumeran los organismos responsables de la emisión de los certificados «inward monitoring arrangement» (IMA 1).

(2) Nueva Zelanda ha comunicado a la Comisión un cambio, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013, del nombre y de la dirección del organismo emisor enumerado en dicho anexo. Como consecuencia de ello, procede actualizar los datos relativos al organismo emisor de Nueva Zelanda que figura en el anexo XII de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 2535/2001 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XII del Reglamento (CE) n o 2535/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los certificados IMA 1 expedidos a partir del 1 de marzo de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2013.

Por...

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