Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2014 del Consejo, de 10 de abril de 2014, que ejecuta el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 109/9

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 359/2011.

(2) Sobre la base de una evaluación de su Decisión 2011/235/PESC (2), el Consejo ha decidido que dichas medidas restrictivas deberían renovarse hasta el 13 de abril de 2015.

(3) El Consejo ha llegado asimismo a la conclusión de que deben actualizarse las entradas relativas a algunas personas incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 de acuerdo con la Decisión 2014/205/PESC del Consejo (3).

(4) Procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 queda modificado del modo que se indica en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2014.

(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.

(2) Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de 14.4.2011, p. 51).

(3) Decisión 2014/205/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2014, que modifica la Decisión 2011/235/PESC, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (véase la página 25 del presente Diario Oficial).

Las entradas relativas a las personas enumeradas a continuación sustituirán a las entradas que les corresponden recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011:

Nombre Información identificativa Motivos Fecha de inclusión en la lista 1. RAJABZADEH Azizollah Jefe de la Organización de Auxilio en caso de Catástrofes de Teherán. Antiguo jefe de la Policía de Teherán (hasta enero de 2010). Como comandante de las Fuerzas Policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh es el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el Centro de Detención de Kahrizak. 2. DORRI- NADJAFABADI Ghorban-Ali Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán). Fecha de nacimiento: 1945 Miembro del Consejo de Discernimiento y también representante del Guía Supremo...

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