Directiva 98/36/CE de la Comisión, de 2 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/5/CE relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 167/2312. 6. 98

DIRECTIVA 98/36/CE DE LA COMISI”N de 2 de junio de 1998 por la que se modifica la Directiva 96/5/CE relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y ni~nos de corta edad (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentaciÛn especial (1 ), modificada por la Directiva 96/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artÌculo 4,

Previa consulta al ComitÈ cientÌfico de la alimentaciÛn humana sobre las disposiciones que pueden afectar a la salud p ¥ublica,

Considerando que los criterios b¥asicos de composiciÛn de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Directiva 96/5/CE de la ComisiÛn (3 );

Considerando que, dadas la composiciÛn nutritiva especÌfica y las caracterÌsticas quÌmicas, fÌsicas y organolÈpticas del queso, si los productos elaborados a base de queso y otros ingredientes cumplieran los requisitos proteÌnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 96/5/CE, tendrÌan un contenido en materias grasas demasiado elevado y un sabor desagradable para los lactantes y ni~nos de corta edad;

Considerando que, por consiguiente, deben volver a definirse los requisitos proteÌnicos de dichos productos;

Considerando que las diferentes costumbres culinarias existentes en la Comunidad han tenido como resultado la comercializaciÛn de salsas, utilizadas como acompa~namiento de un plato, que son importantes desde el punto de vista organolÈptico, pero insignificantes en cuanto a su aporte nutritivo; que, por consiguiente, dichas salsas deben estar exentas de los requisitos proteÌnicos establecidos en el anexo II;

Considerando que los niveles m¥aximos de determinadas sustancias a~nadidas por razones nutritivas figuran en los anexos de la Directiva 96/5/CE; que, seg ¥un el artÌculo 5 de la Directiva 96/5/CE, se establecer¥an, si fuere necesario, niveles m¥aximos aparte de los ya fijados;

Considerando que debe modificarse en consecuencia la Directiva 96/5/CE;

Considerando que las medidas previstas en la...

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