Reglamento (CE) nº 953/2000 de la Comisión, de 5 de mayo de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2079/1999 y se eleva a 2150216 toneladas la licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención alemán

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas6.5.2000 L 109/7

REGLAMENTO (CE) No 953/2000 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2079/1999 y se eleva a 2 150 216 toneladas la licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención alemán LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1253/1999 (2 ) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/1999 (4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) no 2079/1999 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 713/2000 (6 ), ha abierto una licitación permanente para la exportación de 1 900 304 toneladas de centeno en poder del organismo de intervención alemán.

Alemania ha informado a la Comisión que su organismo de intervención tiene la intención de proceder a un aumento de 249 912 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación. Es conveniente elevar a 2 150 216 toneladas la cantidad global sacada a licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención alemán.

(3) Teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en la lista de las regiones y de las cantidades almacenadas. Es conveniente, por consiguiente, modificar, en particular, el anexo I del Reglamento (CE) no 2079/ 1999.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2079/1999 quedará modificado como sigue:

1) el artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 2

  1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 2 150 216 toneladas de centeno que habrán de exportarse a todos los terceros países con excepción de Estonia, Letonia,

    Lituania, Polonia, Repúbica Checa, Eslovaquia, Hungría,

    Rumania, Bulgaria y Eslovenia.

  2. En el anexo I se...

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