Reglamento (CE) nº 217/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) nº 1628/2004 del Consejo, sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India por las importaciones de ciertos...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 217/2007 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2007 por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) no 1628/2004 del Consejo, sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India por las importaciones de ciertos grafitos artificiales originarios de la India y que obliga al registro de dichas importaciones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 23, apartado 2, y su artículo 24, apartado 5,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. SOLICITUD (1) La Comisión ha recibido una solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de base, para que se investigue la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas a las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India.

    (2) La solicitud fue presentada el 15 de enero de 2007 por la Asociación Europea de la Industria del Carbono y del Grafito (ECGA, en sus siglas inglesas) en nombre de los productores comunitarios de ciertos sistemas de electrodos de grafito.

  2. PRODUCTO (3) El producto al que se refiere la alegación de elusión son los electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 .m, clasificados en el código NC ex 8545 11 00 (código TARIC ex 8545 11 00 10), y de conectores utilizados para tales electrodos, clasificados en el código NC ex 8545 90 90 del código NC (código TARIC 8545 90 90 10), originarios de la India e importados juntos o por separado ('el producto afectado'). Estos códigos se indican a título meramente informativo.

    (4) El producto objeto de investigación son barras de grafito artificial de diámetro igual o superior a 75 mm originarias de la India ('el producto investigado'), declaradas normalmente en el código NC ex 3801 10 00 (código TARIC 3801 10 00 10). Este código NC solo se facilita a título informativo. El producto objeto de investigación es un producto intermedio en la fabricación del producto afectado, y ya incluye las características básicas del producto final.

  3. MEDIDAS VIGENTES (5) Las medidas actualmente en vigor y presuntamente eludidas son las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) no 1628/2004 del Consejo (2).

  4. JUSTIFICACIONES (6) La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que las medidas compensatorias sobre las importaciones del producto afectado se están eludiendo mediante las importaciones del producto objeto de investigación.

    (7) Las pruebas presentadas son las siguientes:

    i) la solicitud muestra que se ha producido un cambio significativo en las características del comercio relativo a las exportaciones de la India a la Comunidad tras la imposición de medidas compensatorias al producto afectado, para el...

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