Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad con respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto.

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2004/101/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad con respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:



(1) La Directiva 2003/87/CE (3) establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ('el régimen comunitario') a fin de fomentar reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente, al tiempo que reconoce que, a más largo plazo, habrá que reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en aproximadamente un 70 % respecto a los niveles de 1990. La Directiva tiene por objeto contribuir al cumplimiento de los compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros de reducir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero conforme al Protocolo de Kioto, aprobado mediante la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (4).

(2) La Directiva 2003/87/CE dispone que el reconocimiento de los créditos de los mecanismos basados en proyectos para cumplir las obligaciones a partirde 2005 aumentará la eficacia en términos de costes en la reducción de emisiones globales de gases de efecto invernadero y que se adoptarán disposiciones para vincular los mecanismos basados en proyectos de Kioto, incluidas la aplicación conjunta (AC) y el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL), al régimen comunitario.



(3) La vinculación de los mecanismos basados en proyectos de Kioto al régimen comunitario, preservando al mismo tiempo su integridad medioambiental, brinda la oportunidad de utilizar créditos de emisión generados mediante actividades de proyectos que puedan acogerse a los artículos 6 y 12 del Protocolo de Kioto para cumplir las obligaciones de los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del artículo 12 dela Directiva 2003/87/CE.

Como consecuencia, aumentará la diversidad de posibilidades de cumplimiento a bajo coste en el régimen comunitario, lo que se traducirá en una reducción de costes globales del cumplimiento del Protocolo de Kioto, a lo que se añade una mejora de la liquidez del mercado comunitario de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Al estimular la demanda de créditos AC, las empresas comunitarias invertirán en el desarrollo y la transferencia de tecnologías y conocimientos técnicos avanzados respetuosos con el medio ambiente. También se estimulará la demanda de créditos MDL y se ayudará así a los países en desarrollo receptores de proyectos de MDL a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible.



(4) Junto a la utilización de los mecanismos basados en proyectos de Kioto por la Comunidad y sus Estados miembros, y por empresas y particulares al margen del régimen comunitario, estos mecanismos deben vincularse al régimen comunitario de tal manera que se garantice la coherencia con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kioto y con las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo a éstos, así como con los objetivos y la arquitectura del régimen y de las disposiciones comunitarias fijados por la Directiva 2003/87/CE.



(5) Los Estados miembros pueden permitir que los titulares utilicen reducciones certificadas de emisiones (RCE) a partir de 2005 y unidades de reducción de emisiones (URE) a partir de 2008 en el régimen comunitario. A partir de 2008 se puede autorizar la utilización de RCE y URE por (1) DO C 80 de 30.3.2004, p. 61.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de septiembre de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(4) DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.

L 338/18 ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2004

los titulares hasta un porcentaje máximo de la asignación correspondiente a cada instalación, en los términos establecidos por cada Estado miembro en su Plan Nacional de Asignación. La utilización tiene lugar mediante la expedición e inmediata entrega de un derecho de emisión a cambio de una RCE o una URE. Un derecho de emisión expedido a cambio de una RCE o de una URE corresponde a dicha RCE o URE.



(6) El Reglamento de la Comisión relativo a un régimen normalizado y garantizado de registros, que debe adoptarse de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE y el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (1), establecerá los procesos y procedimientos pertinentes en el sistema de registros para la utilización de RCE durante el período 2005-2007 y siguientes, y la utilización de URE durante el período 20082012 y siguientes.



(7) Cada Estado miembro establece un límite a la utilización de RCE y UREresultantes de actividades de proyectos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo de Kioto y los Acuerdos de Marrakech, a fin de cumplir con el requisito de que la utilización de esos mecanismos sea suplementaria a la acción interna. Por lo tanto, la acción interna constituye un elemento significativo del esfuerzo realizado a escala nacional.



(8) De conformidad con la CMNUCC y el Protocolo de Kioto y con las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo a éstos, los Estados miembros deben abstenerse de utilizar RCE y URE generadas por instalaciones nucleares a fin de cumplir sus compromisos en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo de Kioto y de la Decisión 2002/358/CE.



(9) Las Decisiones.15/CP.7 y...

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