Dictamen del Banco Central Europeo, de 10 de febrero de 2012, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión (CON/2012/10)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2012

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de febrero de 2012

sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión

(CON/2012/10)

(2012/C 93/02)

Introducción y fundamento jurídico

El 30 de noviembre de 2011, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión ( 1

) (en adelante, la «directiva propuesta»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la directiva propuesta contiene disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales a la buena gestión de las políticas por las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, conforme establece el apartado 5 del artículo 127 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17, apartado 5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

La directiva propuesta modifica la Directiva 2004/109/CE ( 2 ) para conseguir, entre otros, los siguientes objetivos reguladores.

1. Limitar la carga de información de los emisores de valores cotizados, mediante la eliminación o armonización de ciertas obligaciones de notificación. La directiva propuesta suprime el requisito de que los emisores hagan públicas las declaraciones de gestión intermedias, al objeto de reducir las obligaciones de información que se han vuelto excesivas en particular para las pequeñas y medianas empresas ( 3

). El BCE en principio apoya estas modificaciones, aunque considera que la obligación de hacer públicas las declaraciones de gestión intermedias debería seguir aplicándose a las entidades financieras, al objeto de incrementar a la confianza pública en dichas entidades y proteger la estabilidad financiera ( 4

). Al mismo tiempo, los modelos y plantillas que se utilizan habitualmente para preparar las declaraciones de gestión y las declaraciones de gestión intermedias deberían armonizarse mediante normas técnicas desarrolladas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). El contenido de los estados financieros que acompañan los informes de gestión y los informes de gestión intermedios deberá también armonizarse mediante normas técnicas ( 5 ).

( 1 ) COM(2011) 683 final. ( 2 ) Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

( 3 ) Véanse los puntos 5 y 6 del artículo 1 de la directiva propuesta. ( 4 ) Véanse las modificaciones 1 a

, 2 a y 5 a propuestas en el anexo.

( 5 ) Véanse las modificaciones 3 a y 4 a propuestas en el anexo.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/3

2. Garantizar la eficacia de la obligación de notificar las adquisiciones de participaciones importantes en acciones, incluidas las adquisiciones realizadas mediante instrumentos financieros derivados. La directiva propuesta introduce la obligación de notificar sobre instrumentos financieros de efecto económico similares a los que permiten a su tenedor adquirir las acciones subyacentes de una empresa cotizada, también cuando este efecto económico se consiga sin un acuerdo formal entre el tenedor de un instrumento financiero y su contraparte ( 1

). Por consiguiente, la directiva propuesta somete a tres categorías de participaciones a la obligación de notificación: a) participaciones importantes de acciones o proporciones importantes de derechos de voto ( 2

); b) participaciones de instrumentos que tengan un efecto equivalente a las participaciones de la primera categoría ( 3

), y c) participaciones agregadas de las dos categorías precedentes ( 4 ). El BCE está de acuerdo con esta modificación, aunque también apoya mantener las exenciones existentes a las obligaciones de notificación, incluida la exención de las participaciones relativas a la actividad de creación de mercado.

3. Mejorar el acceso a la información financiera divulgada por los emisores. La directiva propuesta delega en la Comisión poderes para adoptar medidas y normas técnicas que desarrolle la AEVM, que: a) introduzcan normas de interoperabilidad para los mecanismos nacionales designados oficialmente que recopilan la información regulada de los emisores de valores cotizados, y b) faciliten la creación de punto de acceso central a esa información regulada para toda la Unión ( 5

). El BCE apoya estas modificaciones pero hace una serie de propuestas de redacción dirigidas a aumentar su eficacia y precisión legislativa ( 6

).

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar la directiva propuesta.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de febrero de 2012.

El vicepresidente del BCE Vítor CONSTÂNCIO

( 1 ) Véase el punto 8 del artículo 1 de la directiva propuesta. ( 2 ) Véanse los artículos 9 y 10 de la Directiva 2004/109/CE. ( 3 ) Véase el artículo 13 de la Directiva 2004/109/CE. ( 4 ) Véase el artículo 13 bis de la Directiva 2004/109/CE introducido por el punto 9 del artículo 1 de la directiva propuesta.

( 5 ) Véanse los puntos 12 y 13 del artículo 1 de la directiva propuesta. ( 6 ) Véanse las modificaciones 6 a

, 7 a y 8 a propuestas en el anexo.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2012

ANEXO

Propuestas de redacción

Texto propuesto por la Comisión Modificaciones que propone el BCE (

1

)

1 a modificación

Quinto considerando de la directiva propuesta

(5) Para que la carga administrativa se reduzca efectivamente en toda la Unión, no se debe permitir que los Estados miembros sigan imponiendo en su legislación nacional el requisito de publicar declaraciones intermedias de gestión.

(5) Para que la carga administrativa se reduzca efectivamente en toda la Unión, no se debe permitir que los Estados miembros sigan imponiendo en su legislación nacional el requisito general de publicar hacer públicas las declaraciones intermedias de gestión. Este requisito solo debe mantenerse para las entidades financieras en las que las consideraciones de estabilidad financiera exijan niveles más elevados de transparencia. Además, debe mantenerse la posibilidad de que todas las categorías de emisores hagan públicas sus declaraciones intermedias de gestión o informes trimestrales de forma voluntaria, o cuando así lo exijan las normas de un centro de negociación como parte de una norma de cotización específica.

Explicación

La supresión del requisito de hacer públicas las declaraciones intermedias de gestión no debería aplicarse a todas las instituciones financieras. A este respecto, deberían mantenerse niveles de transparencia más elevados, que contribuyeran a la confianza pública en las instituciones financieras y al mantenimiento de la estabilidad financiera. Esta modificación está relacionada con las modificaciones 2 a y 5 a

.

Además, los cambios introducidos no deberían afectar a la posibilidad de que todos los emisores hagan públicas sus declaraciones intermedias de gestión o informes trimestrales de forma voluntaria o cuando el emisor tuviera que cumplir con una norma de cotización concreta establecida por un centro de negociación. Esos tipos de divulgación de información hacen frente a la demanda de un mayor nivel de transparencia de los emisores por parte de ciertas clases de inversores. Esta posibilidad de divulgar información más completa contribuye al funcionamiento eficiente de los mercados de capital y debe mantenerse.

2 a modificación

Punto 1 del artículo 1 de la directiva propuesta

1) El artículo 2, apartado 1, queda modificado como sigue:

...

c) Se añade la letra q) siguiente:

"q) 'acuerdo formal', todo acuerdo que sea vinculante conforme a la legislación aplicable."

1) El artículo 2, apartado 1, queda modificado como sigue:

...

c) la letra o) se sustituye por la siguiente:

"o) 'entidad de crédito', toda empresa conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n o xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (*)";

d) se añade la letra q) siguiente:

"q) 'institución financiera', toda entidad autorizada para llevar a cabo cualquiera de las actividades enumeradas en la Directiva xx/xx/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero (**), el Reglamento (UE) n o xx/xx

del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], relativa a los mercados de instrumentos financieros que modifica el Reglamento

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/5

Texto propuesto por la Comisión Modificaciones que propone el BCE (

1

)

n o xx/xx, de [fecha], relativo a los...

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