Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE-ERIC)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 71/20 Diario Oficial de la Unión Europea 18.3.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2011

por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE-ERIC)

(2011/166/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 723/2009 autoriza a la Comisión a establecer Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (en lo sucesivo denominados «ERIC»).

(2) La República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria solicitaron a la Comisión, el 14 de diciembre de 2010, que crease el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE-ERIC), el Reino de Bélgica se unió a esta solicitud el 21 de enero de 2011, y Suiza ha solicitado ser incluida como observador.

(3) El Reino de los Países Bajos ha presentado una declaración por la que reconoce al SHARE-ERIC como organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en los artículos 143, letra g) y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2 ) y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales

( 3

).

(4) La Comisión, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 723/2009, ha evaluado la solicitud y concluido que se ajusta a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 723/2009.

(5) De conformidad con el artículo 6, apartado 1, y con el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 723/2009, se ha consultado al comité creado en virtud del artículo 20 de dicho Reglamento para que emita dictamen sobre la creación del SHARE-ERIC, siendo dicho dictamen favorable.

(6) Se prevé que el SHARE-ERIC se convierta en un activo importante para otras iniciativas europeas de investigación e innovación importantes relativas al envejecimiento de la población, como la Iniciativa de Programación Conjunta «Una vida más larga y mejor», el Programa Conjunto «Vida cotidiana asistida por el entorno» (AAL) y la Asociación Europea para la Innovación en el campo del Envejecimiento Activo y Saludable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Creación del SHARE-ERIC

  1. Por la presente Decisión se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa, denominado SHARE-ERIC, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 723/2009.

    El SHARE-ERIC tendrá personalidad jurídica desde la fecha en que surta efecto la presente Decisión y disfrutará, en cada Estado miembro, de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado. En particular, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

  2. Los estatutos del SHARE-ERIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan como anexo de la presente Decisión. Su modificación está sujeta a lo dispuesto en ellos y en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 723/2009. El público podrá consultar los estatutos en el sitio web del ERIC y en su domicilio social.

  3. La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  4. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO

    ( 1 ) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

    ( 2 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    ( 3 ) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1.

    ES

    18.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/21

    ANEXO

    ESTATUTOS DEL SHARE-ERIC

    relativos a la creación y el funcionamiento del Consorcio para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE)

    Contenido

Artículo 1

Creación del SHARE-ERIC.

Artículo 2

Domicilio social y lengua de trabajo.

Artículo 3

Tareas.

Artículo 4

Principios.

Artículo 5

Órganos de la Organización e instituciones científicas asociadas.

Artículo 6

Consejo.

Artículo 7

Consejo de Administración.

Artículo 8

Cobertura.

Artículo 9

Contribuciones.

Artículo 10

Responsabilidad y seguros.

Artículo 11

Propiedad intelectual.

Artículo 12

Difusión y utilización de los datos de la SHARE.

Artículo 13

Contratación y exenciones fiscales.

Artículo 14

Empleo.

Artículo 15

Enmiendas.

Artículo 16

Adhesión.

Artículo 17

Duración de la Organización.

Artículo 18

Acceso público a los Estatutos.

Anexo 1 Instituciones científicas asociadas y dirigentes de equipos nacionales
Anexo 2 Junta de Supervisión Científica
Anexo 3 Costes estimados del estudio y costes de funcionamiento
Anexo 4 Procedimiento de contratación restringido Artículos 1 a 18

La República de Austria

El Reino de Bélgica

La República Checa

La República Federal de Alemania

El Reino de los Países Bajos denominados en lo sucesivo «las Partes contratantes»,

DESEANDO fortalecer más la posición en la investigación mundial de Europa y de las Partes contratantes, e intensificar la cooperación científica a través de las fronteras temáticas y nacionales;

CONSIDERANDO un informe de la Comisión europea al Consejo Europeo de 2001 (documento del Consejo 6997/01) que señala el envejecimiento de la población y los problemas sociales y económicos que plantea para el crecimiento y la prosperidad como uno de los retos más acuciantes del siglo XXI en Europa, que indica graves déficits de infraestructura en la comprensión del envejecimiento a nivel individual y del conjunto de la población, y que llama a estudiar «la posibilidad de elaborar, en cooperación con los Estados miembros, una Encuesta Longitudinal Europea sobre el envejecimiento demográfico» a fin de promover la investigación europea sobre el envejecimiento;

BASÁNDOSE en el actual prototipo de Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE), que ha sido seleccionado por el proceso de hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo (ESFRI) para convertirse en una de las infraestructuras de investigación centrales del Espacio Europeo de Investigación;

RECONOCIENDO que esta nueva encuesta interdisciplinaria, internacional y longitudinal con una calidad sin precedentes en cuanto a coherencia, amplitud y comparabilidad internacional tendrá en el futuro una gran significación en muchos campos diferentes de las ciencias fundamentales y aplicadas, como la demografía, la economía, la epidemiología, la gerontología, la biología, la medicina, la psicología, la salud pública, la política sanitaria, la sociología y la estadística;

RECONOCIENDO que la elaboración de políticas públicas basadas en datos empíricos recientes exige una infraestructura de datos actualizada;

ESPERANDO que otros países participen en las actividades conjuntas emprendidas en virtud de los siguientes Estatutos;

ES

L 71/22 Diario Oficial de la Unión Europea 18.3.2011

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Creación del SHARE-ERIC

1) Se crea una Infraestructura de Investigación Europea distribuida denominada Consorcio para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE).

2) La SHARE adoptará la forma jurídica de Consorcio de Infraestructura de Investigación Europea (ERIC) constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 723/2009 y recibirá el nombre de «SHARE-ERIC» (en lo sucesivo también denominado «la Organización»).

Artículo 2

Domicilio social y lengua de trabajo

1) El domicilio social de la Organización estará en Tilburg (Países Bajos).

2) Las Partes contratantes acuerdan incoar una modificación de los estatutos a fin de transferir el domicilio social a Alemania, tan pronto como las autoridades alemanas presenten la declaración requerida por el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 723/2009. Dicha modificación no entrará en vigor antes de que finalice la fase I, definida en el artículo 8.

3) La lengua de trabajo de la Organización será el inglés.

Artículo 3

Tareas

1) El SHARE-ERIC construirá la infraestructura de microdatos de familias e individuos necesaria para comprender el envejecimiento a nivel individual y social (en lo sucesivo denominada también «la encuesta»). Sus principales tareas serán:

  1. diseñar un instrumento de encuesta básico que capture la información esencial sobre las condiciones de vida económicas, sanitarias y familiares/sociales de individuos de un mínimo de 50 años y de sus parejas;

  2. aplicar este instrumento de encuesta cada dos años a un panel de encuestados en cada país participante y mantener contacto con todos sus miembros entre olas de componentes del panel;

  3. reunir la información recogida en una base de datos de uso fácil accesible a todos los científicos investigadores con sujeción a las restricciones de confidencialidad aplicables, así...

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