Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/25/CEE del Consejo relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción de los sectores ovino y caprino [notificada con el número C(2003) 2801]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 2003 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/25/CEE del Consejo relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción de los sectores ovino y caprino [notificada con el número C(2003) 2801] (2003/597/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/25/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en los sectores ovino y caprino (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1, el apartado 2 de su artículo 2, los apartados 2 y 3 de su artículo 3, el artículo 7, los apartados 1 y 2 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/434/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/25/CEE del Consejo relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción de los sectores ovino y caprino (3 ) ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (4 ). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Para la realización de las encuestas prescritas por la Directiva 93/25/CEE es necesario disponer de definiciones precisas. Para ello, es preciso delimitar las explotaciones agrarias afectadas por la encuesta. Deben asimismo definirse con precisión las distintas categorías que deben ser utilizadas en el desglose de los resultados de la encuesta, así como las clases de tamaño y las subdivisiones regionales utilizadas por los Estados miembros para elaborar los resultados de las encuestas en períodos regulares. Para realizar las estadísticas de sacrificios es preciso disponer de una definición uniforme del concepto 'peso en canal'.

(3) A tenor de lo dispuesto en la Directiva 93/25/CEE, se puede autorizar a los Estados miembros, previa petición, a utilizar información procedente de fuentes administrativas, en lugar de las encuestas estadísticas, para determinar el censo de ganado ovino y caprino, así como a aplicar el desglose prescrito por clases de tamaño a los resultados definitivos de los años pares.

(4) Los Estados miembros han presentado solicitudes relativas a las diferentes posibilidades alternativas.

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