Reglamento (CE) nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1166/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (2 ), establece un programa de encuestas comunitarias cuyo objetivo es suministrar estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas hasta 2007.

(2) El programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, llevado a cabo sobre una base comunitaria desde 1966/1967, debe continuar para examinar las tendencias a escala comunitaria. En aras de la claridad, el Reglamento (CEE) no 571/88 debe ser reemplazado por el presente Reglamento.

(3) Para actualizar los registros básicos de las explotaciones agrícolas y el resto de la información requerida para estratificar las encuestas por muestreo, es necesario efectuar un censo de explotaciones agrícolas de la Comunidad por lo menos cada diez años. El último censo antes de la aprobación del presente Reglamento tuvo lugar en 1999/ 2000.

(4) Es preciso recabar datos sobre la aplicación de las medidas asociadas al desarrollo rural con arreglo al Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (3).

(5) En sus conclusiones de 19 de diciembre de 2006 sobre los indicadores agroambientales, el Consejo reconoció la necesidad de datos comparables sobre las actividades agrarias, al nivel geográfico apropiado, que incluyan a toda la Comunidad. El Consejo pidió a la Comisión que emprendiera las acciones previstas en la Comunicación de la Comisión de 15 de septiembre de 2006 (4 ) que incluye la producción de datos estadísticos, en particular sobre las prácticas de gestión agraria y el uso de insumos agrícolas.

(6) Hay una falta de información estadística sobre los diversos métodos de producción agrícola de cada explotación. Por tanto, es necesaria una mejora en la recogida de datos sobre los métodos de producción agrícola relacionados con la información estructural sobre las explotaciones agrícolas, para establecer estadísticas adicionales para el fomento de la política agroambiental y para mejorar la calidad de los indicadores agroambientales.

(7) Disponer de estadísticas comparables de todos los Estados miembros sobre la estructura de las explotaciones agrícolas es importante para determinar el desarrollo de la política agrícola en la Comunidad. Así pues, las clasificaciones y las definiciones comunes deberían utilizarse en la medida de lo posible para las características de la encuesta.

(8) La aplicación de la encuesta sobre estructuras agrícolas en 2010 y del censo decenal de población en 2011 supondrían una pesada carga para los recursos estadísticos de los Estados miembros si los períodos de trabajo de campo para estas dos grandes encuestas coincidiesen. Debe por consiguiente preverse una excepción que permita a los Estados miembros realizar la encuesta sobre la estructura de las explotaciones en 2009.

(9) El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (5 ), constituye el marco de referencia para lo dispuesto en el presente Reglamento sobre todo por lo que se refiere al respeto de los estándares sobre imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, rentabilidad y secreto estadístico. El Reglamento (Euratom,

CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (6 ) constituye un marco de referencia para la transmisión y la protección de los datos estadísticos confidenciales facilitados con arreglo al presente Reglamento para garantizar que no se produzcan revelaciones ilícitas ni usos no estadísticos cuando se elaboren y difundan estadísticas comunitarias.

(10) El uso de la localización de una explotación agrícola por parte de la Comisión debe limitarse a los análisis estadísticos y excluir la elaboración de muestreos y el desarrollo de encuestas. La protección necesaria de la confidencialidad de los datos debe garantizarse, entre otros medios, limitando la precisión de los parámetros de L 321/14 ES Diario...

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