Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la no inclusión del endosulfán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa [notificada con el número C(2005) 4611] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2005

relativa a la no inclusión del endosulfán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa

[notificada con el número C(2005) 4611]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/864/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, cuarto párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE prevé que la Comisión realice un programa de trabajo para examinar las sustancias activas utilizadas en los productos fitosanitarios que ya estuvieran en el mercado el 25 de julio de 1993. Las modalidades de aplicación de dicho programa se establecieron en el Reglamento (CEE) no 3600/92, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2).

(2) El Reglamento (CE) no 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión (3), designa las sustancias activas que deben ser evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92, designa a los Estados miembros que deben actuar como ponentes para la evaluación de cada sustancia e identifica a los productores de cada sustancia activa que hayan presentado una notificación dentro del plazo fijado.

(3) El endosulfán es una de las 89 sustancias activas incluidas en el Reglamento (CE) no 933/94.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3600/92, España, en su calidad de Estado miembro designado como ponente, presentó a la Comisión, el 22 de febrero de 2000, el informe relativo a su evaluación de la información presentada por los notificantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento.

(5) Tras recibir el informe del Estado miembro ponente, la Comisión inició consultas con expertos de los Estados miembros, así como con los principales notificantes, Bayer CropScience y Makhteshim Agan, tal como se establece en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3600/92. Se llegó a la...

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