Asunto C-55/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de abril de 2013 — Comisión Europea/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Exención del impuesto especial sobre el carburante destinado a los vehículos de motor utilizados por los minusválidos — Mantenimiento de la exención tras haber expirado el período transitorio — Infracción)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/7

El artículo 8 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de la pensión legal no pueden en cuenta para determinar si un Estado miembro ha dado cumplimiento a la obligación establecida en este artículo.

El artículo 8 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que para que éste se aplique basta que el plan de pensiones de empleo complementario no disponga de fondos suficientes cuando se produzca la insolvencia del empresario y que, debido a su insolvencia, el empresario no disponga de los recursos necesarios para realizar aportaciones suficientes a dicho plan de pensiones que permitan el pago íntegro de las prestaciones adeudadas a los partícipes en éste. No es necesario que estos últimos demuestren que existen otros factores que hayan dado lugar a la pérdida de sus derechos a prestaciones de vejez.

La Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que las medidas adoptadas por Irlanda a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2007, Robins y otros (C-278/05) no cumplen las obligaciones impuestas por esta Directiva y que la situación económica del Estado miembro de que se trata no constituye una circunstancia excepcional que permita justificar un nivel de protección reducido de los intereses de los trabajadores en lo que respecta a sus derechos a prestaciones de vejez en virtud de un plan de pensiones de empleo complementario.

Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que las medidas adoptadas por Irlanda a raíz de la sentencia Robins y otros, antes citada, no hayan tenido como resultado permitir a los demandantes en el litigio principal percibir más del 49 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados en virtud del plan de pensiones de empleo complementario, constituye, en sí mismo, un incumplimiento caracterizado de las obligaciones de este Estado.

) DO C 290, de 1.10.2011.

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M.-M. Joséphidès, agentes)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra los autos del Tribunal General de 13 de julio de 2011, Gbagbo/Consejo (T-348/11), Koné/Consejo (T-349/11), Boni-Claverie/Consejo (T-350/11), Djédjé/Consejo (T-351/11) y N'Guessan/Consejo (T-352/11), mediante los que dicho Tribunal declaró la manifiesta inadmisibilidad de los recursos a través de los cuales el recurrente solicitaba, por una parte, la anulación de las Decisiones 2011/17/PESC del Consejo, de 11 de enero de 2011 (DO L 11, p. 31), 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011 (DO L 11, p. 36), y 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011 (DO L 93, p. 20), que modifican la Decisión 2010/656/PESC...

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