Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 13 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las responsabilidades del Estado del pabellón en materia de control de la aplicación de la Directiva 2009/13/CE del Consejo por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (COM(2012)0134 — C7-0083/2012 — 2012/0065(COD))

SectionOtros actos
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/217

Texto de la Comisión Enmienda (10) A pesar de que las responsabilidades del Estado del pabellón se rigen por la Directiva 2009/21/CE, que incorpora el plan de auditoría del Estado del pabellón de la OMI al Derecho de la Unión y que introduce la certificación de la calidad de las autoridades marítimas nacionales, se considera que una directiva independiente sobre las normas laborales marítimas es más apropiada y refleja con mayor claridad los diferentes objetivos y procedimientos.

(10) A pesar de que las responsabilidades del Estado del pabellón se rigen por la Directiva 2009/21/CE, que incorpora el plan de auditoría del Estado del pabellón de la OMI al Derecho de la Unión y que introduce la certificación de la calidad de las autoridades marítimas nacionales, se considera que una directiva independiente sobre las normas laborales marítimas es más apropiada y refleja con mayor claridad los diferentes objetivos y procedimientos. Por consiguiente, la Directiva 2009/21/CE, cuyas disposiciones se aplican solo a los Convenios de la OMI, no debe resultar afectada por la presente Directiva. En cualquier caso, cada Estado miembro seguirá pudiendo elaborar, implantar y mantener un sistema de gestión de la calidad para los aspectos operativos de las actividades de la administración competente en materia de abanderamiento que formen parte del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Texto de la Comisión Enmienda (11) La Directiva 2009/13/CE se aplica a la gente de mar a bordo de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones de esa Directiva por parte de los buques que enarbolan su pabellón.

(11) La Directiva 2009/13/CE se aplica a la gente de mar a bordo de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro. Conviene que los Estados miembros garanticen el cumplimiento efectivo de sus obligaciones como Estados de abanderamiento en lo que se refiere a la aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006 que correspondan a los elementos que figuran en el anexo de la Directiva por parte de los buques que enarbolan su pabellón. Al establecer un sistema eficaz de mecanismos de supervisión, incluidas las inspecciones, los Estados miembros podrán conceder autorizaciones a instituciones públicas u otras organizaciones previstas en el CTM 2006.

Texto de la Comisión Enmienda (13 bis) La aplicación o interpretación de la presente Directiva no debe conducir, en ningún caso, a una reducción del nivel de protección de que disfrutan actualmente los trabajadores en virtud de la legislación de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda La presente Directiva establece normas para asegurar que los Estados miembros cumplan efectivamente sus obligaciones como Estado de abanderamiento respecto de la supervisión del cumplimiento de la Directiva 2009/13/CE por parte de los buques que enarbolan su pabellón. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . La presente Directiva establece normas para asegurar que los Estados miembros cumplan efectivamente sus obligaciones como Estado de abanderamiento respecto de la supervisión del cumplimiento por parte de los buques que enarbolan su pabellón de la Directiva 2009/13/CE y del Acuerdo entre los interlocutores sociales anejo a la misma . La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2009/21/CE (2).

Texto de la Comisión Enmienda Definiciones Definiciones b bis) El término «Directiva 2009/13/CE» designa a la Directiva y al Acuerdo entre los interlocutores sociales anejo a la misma;

Texto de la Comisión Enmienda b ter) con el «certificado de trabajo marítimo», el «certificado provisional de trabajo marítimo» y la «declaración de conformidad laboral marítima» se hace referencia, respectivamente, a los documentos contemplados en la norma A5.1.3, apartado 9, del Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006, elaborados en la forma correspondiente a los modelos que figuran en el Anexo A5-II de dicho Convenio;

Texto de la Comisión Enmienda Supervisión del cumplimiento Supervisión del cumplimiento y certificación

Texto de la Comisión Enmienda -1. Todo Estado miembro velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 2009/13/CE a bordo de los buques que enarbolen su pabellón.

Texto de la Comisión Enmienda 1 bis. Al establecer un sistema eficaz de inspección y certificación de las condiciones de trabajo marítimo los Estados miembros podrán facultar, cuando proceda, a instituciones públicas o a otras organizaciones (incluidas las de otro Estado miembro, si este está de acuerdo) a las que reconozca como competentes e independientes para que efectúen esas inspecciones y/o expidan certificados. En todos los casos, los Estados miembros asumirán plenamente la responsabilidad de la inspección y certificación de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar interesada a bordo de buques que enarbolen su pabellón.

Texto de la Comisión Enmienda 1 ter. Cada Estado miembro establecerá un sistema eficaz de inspección y certificación de las condiciones de trabajo marítimo, de conformidad con las reglas 5.1.3 y 5.1.4 y las normas A5.1.3 y A5.1.4 del Convenio sobre el trabajo marítimo, velando por que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques que enarbolen su pabellón cumplan las normas contempladas en dicho Convenio.

Texto de la Comisión Enmienda 1 quater. El certificado de trabajo marítimo, complementado por una declaración de conformidad laboral marítima, tendrá valor de presunción, salvo prueba en contrario, de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por el Estado miembro cuyo pabellón enarbola y de que cumple los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar previstas en la Directiva 2009/13/CE en la medida que se especifica.

Texto de la Comisión Enmienda 1 quinquies. En las memorias presentadas por los Estados miembros a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo deberá incluirse información sobre el sistema mencionado en el apartado 1 ter del presente artículo, incluido el método utilizado para evaluar su eficacia.

Texto de la Comisión Enmienda 1 sexies. Todo Estado miembro deberá establecer normas y objetivos claros respecto a la administración de sus sistemas de inspección y de certificación, así como procedimientos generales adecuados para evaluar el grado de realización de dichos objetivos y de dichas normas.

Texto de la Comisión Enmienda 1 septies. Todo Estado miembro deberá exigir que todos los buques que enarbolen su pabellón tengan a bordo una copia disponible de la Directiva 2009/13/CE y del Acuerdo entre los interlocutores sociales anejo a la misma.

Texto de la Comisión Enmienda 1 octies. El intervalo entre inspecciones no podrá ser superior a tres años.

Texto de la Comisión Enmienda Personal encargado de la supervisión del cumplimiento Organizaciones reconocidas y su personal encargado de la supervisión del cumplimiento

Texto de la Comisión Enmienda Los Estados miembros se asegurarán de que el personal encargado de verificar la correcta aplicación de la Directiva 2009/13/CE tenga la formación, la competencia, el mandato, las atribuciones, la posición y la independencia necesarias o deseables para llevar a cabo esa verificación y garantizar el cumplimiento de la mencionada Directiva. 1. Los Estados miembros se asegurarán de que las instituciones y otras organizaciones («organizaciones reconocidas») a que se refiere el artículo 3, apartado 1 bis, y su personal encargado de verificar la correcta...

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