Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países (COM(2012)0124 — C7-0084/2012 — 2012/0060(COD))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/192

Texto de la Comisión Enmienda Propuesta de Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública y de las concesiones , así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública y a las concesiones de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Texto de la Comisión Enmienda Vistas las Directivas sobre contratación pública revisadas (2011/0438(COD), 2011/0439(COD) y 2011/0437(COD));

Texto de la Comisión Enmienda Visto el Acuerdo Multilateral sobre Contratación Pública (ACP) revisado;

Texto de la Comisión Enmienda (1) El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con fines tales como fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional.

(1) El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con fines tales como defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad y fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional.

Texto de la Comisión Enmienda (4 bis) En el Acuerdo multilateral revisado de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Contratación Pública (ACP) se prevé únicamente un acceso limitado para las empresas de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países, aplicándose dicho Acuerdo solo a un número limitado de miembros de la OMC que son partes del ACP. La Unión ratificó el ACP revisado en diciembre de 2013.

Texto de la Comisión Enmienda (5) En el contexto de la OMC y a través de sus relaciones bilaterales, la Unión Europea aboga por una ambiciosa apertura de los mercados internacionales de contratación pública de la Unión y de sus socios comerciales, en un espíritu de reciprocidad y ventajas mutuas.

(5) En el contexto de la OMC y a través de sus relaciones bilaterales, la Unión Europea aboga por una ambiciosa apertura de los mercados internacionales de contratación pública y de concesiones de la Unión y de sus socios comerciales, en un espíritu de reciprocidad y ventajas mutuas.

Texto de la Comisión Enmienda (5 bis) La contratación pública constituye una parte importante del producto interior bruto de la Unión y, por tanto, debe ser utilizada para fortalecer el potencial de innovación y la producción industrial de la Unión. Por ello, teniendo en cuenta la estrategia de política industrial de la Unión Europea, se deben excluir las ofertas desleales que incluyan bienes o servicios procedentes de fuera de la Unión. Al mismo tiempo, deben garantizarse la reciprocidad y las condiciones justas de acceso al mercado para la industria de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (5 ter) La política comercial de la Unión debe fomentar la reducción de la pobreza en todo el mundo promoviendo la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la salud, del empleo y de los derechos fundamentales.

Texto de la Comisión Enmienda (6) Muchos terceros países son reacios a abrir sus mercados de contratación pública a la competencia internacional, o abrirlos en mayor medida que hasta ahora. De este modo, los operadores económicos de la Unión se enfrentan a prácticas de contratación restrictivas en muchos de los socios comerciales de la Unión. Estas prácticas restrictivas conllevan una importante pérdida de posibilidades de comercio.

(6) Muchos terceros países son reacios a abrir sus mercados de contratación pública y de concesiones a la competencia internacional, o abrirlos en mayor medida que hasta ahora. De este modo, los operadores económicos de la Unión se enfrentan a prácticas de contratación restrictivas en muchos de los socios comerciales de la Unión. Estas prácticas restrictivas conllevan una importante pérdida de posibilidades de comercio.

Texto de la Comisión Enmienda (7) La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (10), así como la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (11), contienen solo una serie reducida de disposiciones con respecto a la dimensión exterior de la política de contratación pública de la Unión, en particular los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE. Siendo el ámbito de aplicación de estas disposiciones limitado y , al no existir directrices, las entidades adjudicadoras no los aplican a menudo.

(7) La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (10), así como la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (11), contienen solo una serie reducida de disposiciones con respecto a la dimensión exterior de la política de contratación pública de la Unión, en particular los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE. No obstante, como el ámbito de aplicación de estas disposiciones es limitado y no existen directrices, las entidades adjudicadoras no las han aplicado a menudo , por lo que se deberían sustituir por unas disposiciones más concisas y aplicables .

Texto de la Comisión Enmienda (7 bis) Debe preverse el acceso de los licitadores de terceros países a los mercados de contratación pública de la Unión de conformidad con las Directivas 2014/…/UE (12) , 2014/…/UE (13) y 2014/…/UE (14) del Parlamento Europeo y del Consejo.

Texto de la Comisión Enmienda (8) De acuerdo con el artículo 207 del TFUE, la política comercial común en el ámbito de la contratación pública ha de basarse en principios uniformes.

(8) De acuerdo con el artículo 207 del TFUE, la política comercial común en el ámbito de la contratación pública y las concesiones ha de basarse en principios uniformes.

Texto de la Comisión Enmienda (9) En aras de la seguridad jurídica de los operadores económicos y los poderes o entidades adjudicadores de la Unión y de terceros países, los compromisos internacionales de acceso al mercado adquiridos por la Unión frente a terceros países en el ámbito de la contratación pública deben reflejarse en el ordenamiento jurídico de aquella, a fin de garantizar su aplicación efectiva. La Comisión debe formular orientaciones sobre la aplicación de los vigentes compromisos internacionales de acceso al mercado de la Unión Europea. Tales orientaciones han de actualizarse periódicamente y ofrecer información de fácil uso.

(9) En aras de la seguridad jurídica de los operadores económicos y los poderes o entidades adjudicadores de la Unión y de terceros países, los compromisos internacionales de acceso al mercado adquiridos por la Unión frente a terceros países en el ámbito de la contratación pública y de las concesiones deben reflejarse en el ordenamiento jurídico de aquella, a fin de garantizar su aplicación efectiva. La Comisión debe formular orientaciones sobre la aplicación de los vigentes compromisos internacionales de acceso al mercado de la Unión Europea. Tales orientaciones han de actualizarse periódicamente y ofrecer información de fácil uso.

Texto de la Comisión Enmienda (9 bis) La Comisión Europea debe asegurarse de que no financia programas en cuyo marco la celebración y la ejecución de contratos públicos internacionales contravengan los principios establecidos en las Directivas sobre la contratación pública 2011/0438(COD), 2011/0439(COD) y 2011/0437(COD)).

Texto de la Comisión Enmienda (10) El objetivo de mejorar el acceso de los operadores económicos de la Unión a los mercados de contratación pública de determinados terceros países protegidos por medidas de contratación restrictivas, y mantener condiciones equitativas de competencia dentro del mercado único europeo exige armonizar en toda la Unión el trato otorgado a los productos y servicios de terceros países no cubiertos por los compromisos internacionales adquiridos por esta.

(10) El objetivo de mejorar el acceso de los operadores económicos de la Unión a los mercados de contratación pública y de concesiones de determinados terceros países protegidos por medidas de contratación restrictivas, y mantener condiciones equitativas de competencia dentro del mercado único europeo exige armonizar en toda la Unión el trato otorgado a los productos y servicios de terceros países no cubiertos por los compromisos internacionales adquiridos por esta.

Texto de la Comisión Enmienda (11) A esos efectos deben establecerse normas de origen, de tal modo que los poderes...

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