Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas, la comunicación de información por parte de la administración aduanera, el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros y la definición de valor estadístico. (COM(2013)0578 — C7-0242/2013 — 2013/0278(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/235

Texto de la Comisión Enmienda (6) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(6) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos y con la máxima eficiencia, tras haber informado a los Estados miembros de quiénes serán consultados y con qué criterio se garantizará el respeto a la imparcialidad y se evitarán posibles conflictos de interés . Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Texto de la Comisión Enmienda (7) La Comisión debe velar por que estos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional significativa a los Estados miembros y a los encuestados.

(7) La Comisión debe velar por que estos actos delegados no impongan una carga administrativa o costes adicionales significativos a los Estados miembros y a los encuestados y por que mantengan la máxima eficiencia de costes .

Texto de la Comisión Enmienda (8) Para garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) no 638/2004, deben delegarse a la Comisión poderes de ejecución para adoptar disposiciones de recogida de información, en especial en relación con los códigos que deben usarse, las disposiciones técnicas de compilación de estadísticas comerciales anuales desglosadas por características de las empresas y las medidas necesarias para garantizar que la calidad de las estadísticas transmitidas cumple los criterios de calidad. Estas competencias deben ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011.

(8) Para garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) no 638/2004, deben delegarse a la Comisión poderes de ejecución para adoptar disposiciones de recogida de información, en especial en relación con los códigos que deben usarse, las disposiciones técnicas de compilación de estadísticas comerciales anuales desglosadas por características de las empresas y las medidas necesarias para garantizar que la calidad de las estadísticas transmitidas gratuitamente cumple los criterios de calidad. Estas competencias deben ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011.

Texto de la Comisión Enmienda (10) En el marco de la estrategia para una nueva estructura del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, SEE), dirigida a mejorar la coordinación y la asociación en una estructura piramidal clara del SEE, el Comité del Sistema Estadístico Europeo (Comité del SEE), establecido por el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 11 de marzo de 2009 (9), relativo a la estadística europea, debe desempeñar un papel consultivo y ayudar a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución.

(10) En el marco de la estrategia para una nueva estructura del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, SEE), dirigida a mejorar la coordinación y la asociación en una estructura piramidal clara del SEE, el Comité del Sistema Estadístico Europeo (Comité del SEE), establecido por el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), relativo a la estadística europea, debe desempeñar un papel consultivo y ayudar a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. La mejora de la coordinación entre las autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) es clave para la elaboración de estadísticas de mejor calidad en la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (11) Es preciso modificar el Reglamento (CE) no 638/2004 sustituyendo la referencia al Comité Intrastat por una referencia al Comité del SEE.

(11) Es preciso modificar el Reglamento (CE) no 638/2004 sustituyendo la referencia al Comité Intrastat por una referencia al Comité del SEE. El Comité del SEE debe tener...

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