Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 3 de abril de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009/110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE (COM(2013)0547 — C7-0230/2013 — 2013/0264(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/429

Texto de la Comisión Enmienda (2) La Directiva 2007/64/CE se adoptó en diciembre de 2007, a partir de una propuesta de la Comisión de diciembre de 2005. Desde entonces, el mercado de pagos minoristas ha experimentado notables innovaciones técnicas, que han dado lugar a un rápido incremento del número de pagos electrónicos y pagos móviles, y a la aparición de nuevos tipos de servicios de pago en el mercado.

(2) La Directiva 2007/64/CE se adoptó en diciembre de 2007, a partir de una propuesta de la Comisión de diciembre de 2005. Desde entonces, el mercado de pagos minoristas ha experimentado notables innovaciones técnicas, que han dado lugar a un rápido incremento del número de pagos electrónicos y pagos móviles, y a la aparición de nuevos tipos de servicios de pago en el mercado , cuestionando el actual marco .

Texto de la Comisión Enmienda (3) La revisión del marco regulador de la Unión sobre servicios de pago y, en especial, la evaluación de impacto de la Directiva 2007/64/CE y la consulta relativa al Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (24) han puesto de manifiesto que los cambios habidos plantean grandes desafíos desde el punto de vista normativo. Importantes ámbitos del mercado de pagos, en particular los pagos con tarjeta, pagos por internet y pagos móviles, aparecen aún, a menudo, fragmentados con arreglo a las fronteras nacionales. Muchos productos o servicios de pago innovadores no entran, en su totalidad o en gran parte, en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64/CE. Además, la Directiva ha demostrado ser en algunos casos, en su ámbito de aplicación y, en particular, en los elementos excluidos del mismo, como determinadas actividades conexas a pagos, demasiado ambigua o general, o simplemente obsoleta, vista la evolución del mercado. Ello ha generado inseguridad jurídica, posibles riesgos de seguridad en la cadena de pago y desprotección de los consumidores en determinados terrenos. Se ha constatado la dificultad de lograr que servicios de pago digitales innovadores y de fácil uso despeguen, de modo que los consumidores y los minoristas puedan disfrutar de métodos de pago eficaces, cómodos y seguros a escala de la Unión.

(3) La revisión del marco regulador de la Unión sobre servicios de pago y, en especial, la evaluación de impacto de la Directiva 2007/64/CE y la consulta relativa al Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (24) han puesto de manifiesto que los cambios habidos plantean grandes desafíos desde el punto de vista normativo. Importantes ámbitos del mercado de pagos, en particular los pagos con tarjeta, pagos por internet y pagos móviles, aparecen aún, a menudo, fragmentados con arreglo a las fronteras nacionales. Muchos productos o servicios de pago innovadores no entran, en su totalidad o en gran parte, en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64/CE. Además, la Directiva ha demostrado ser en algunos casos, en su ámbito de aplicación y, en particular, en los elementos excluidos del mismo, como determinadas actividades conexas a pagos, demasiado ambigua o general, o simplemente obsoleta, vista la evolución del mercado. Ello ha generado inseguridad jurídica, posibles riesgos de seguridad en la cadena de pago y desprotección de los consumidores en determinados terrenos. Se ha constatado la dificultad de lograr que servicios de pago digitales innovadores, seguros y de fácil uso despeguen, de modo que los consumidores y los minoristas puedan disfrutar de métodos de pago eficaces, cómodos y seguros a escala de la Unión. Hay en ello un gran potencial positivo que debe explotarse de manera más coherente.

Texto de la Comisión Enmienda (4) Crear un mercado único integrado de pagos electrónicos es esencial para que los consumidores, los comerciantes y las empresas en general puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, habida cuenta del desarrollo de la economía digital.

(4) Crear un mercado único integrado de pagos electrónicos seguros es esencial para apoyar el crecimiento de la economía de la Unión y para que los consumidores, los comerciantes y las empresas en general puedan disfrutar de elección y transparencia de los servicios de pago con el fin de aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, habida cuenta del desarrollo de la economía digital.

Texto de la Comisión Enmienda (5) Resulta oportuno establecer nuevas disposiciones que colmen las lagunas legales y, a la vez, aporten más claridad jurídica y garanticen una aplicación uniforme del marco regulador en toda la Unión. Es preciso garantizar condiciones operativas equivalentes, tanto a los operadores ya existentes en el mercado como a los nuevos, y facilitar que los nuevos medios de pago lleguen a un mayor número de consumidores, así como asegurar una elevada protección del consumidor en el uso de esos servicios de pago en toda la Unión. Se prevé que ello impulsará a la baja los costes y precios que soportan los usuarios de los servicios de pago e incrementará la gama de servicios disponibles y la transparencia de estos.

(5) Resulta oportuno establecer nuevas disposiciones que colmen las lagunas legales y, a la vez, aporten más claridad jurídica y garanticen una aplicación uniforme del marco regulador en toda la Unión. Es preciso garantizar condiciones operativas equivalentes, tanto a los operadores ya existentes en el mercado como a los nuevos, y facilitar que los nuevos medios de pago lleguen a un mayor número de consumidores, así como asegurar una elevada protección del consumidor en el uso de esos servicios de pago en toda la Unión. Se prevé que ello generará eficiencia en todo el sistema de pago, impulsará a la baja los costes y precios que soportan los usuarios de los servicios de pago e incrementará la gama de servicios disponibles y la transparencia de estos , reforzando al mismo tiempo la confianza de los consumidores en un mercado de pagos armonizado .

Texto de la Comisión Enmienda (5 bis) La zona única de pagos en euros (Single Euro Payments Area, «SEPA») logrará un hito en 2014 con la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados nacionales en euros a transferencias y adeudos domiciliados conformes a la SEPA. La construcción de un mercado integrado, competitivo, innovador e igualitario de pagos minoristas en euros en la zona del euro debe continuar para lograr un verdadero mercado interior de servicios de pago en la Unión. Esta construcción en curso debe sostenerse con una gobernanza reforzada bajo la dirección del Banco Central Europeo (BCE). El anuncio del BCE de la creación del Consejo de Pagos Minoristas en Euros (Euro Retail Payments Board, ERPB), sucesor del Consejo de la SEPA, debería contribuir a alcanzar este objetivo y facilitar su consecución. La composición del ERPB, que tiene en cuenta un mejor equilibrio entre los intereses de la oferta y la demanda del mercado de pagos, debe garantizar un asesoramiento eficaz respecto de la orientación del proyecto SEPA en el futuro y los posibles obstáculos para su consecución, formas de sortearlos y formas de fomentar la innovación, la competencia y la integración en los pagos minoristas en euros en la Unión. Debe contemplarse la participación de la Comisión como observadora para garantizar que los cometidos, la composición y el funcionamiento del ERPB contribuyan a la promoción del proyecto SEPA.

Texto de la Comisión Enmienda (6) En los últimos años, han aumentado los riesgos de seguridad de los pagos electrónicos, debido a la mayor complejidad técnica de estos, el incesante incremento del volumen de pagos electrónicos en todo el mundo y los nuevos tipos de servicios de pago. Disponer de servicios de pago fiables y seguros es condición esencial para el buen funcionamiento del mercado de servicios de pago, por lo que los usuarios de esos servicios deben gozar de la debida protección frente a tales riesgos. Los servicios de pago son fundamentales para el desarrollo de actividades económicas y sociales vitales y, por consiguiente, los operadores de servicios de pago, tales como las entidades de crédito, se consideran operadores de mercado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 8, de la Directiva [insértese el número de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información (SRI) tras su adopción] del Parlamento Europeo y del Consejo (25).

(6) En los últimos años, han aumentado los riesgos de seguridad de los pagos electrónicos, debido a la mayor complejidad técnica de estos, el incesante incremento del volumen de pagos electrónicos en todo el mundo y los nuevos tipos de servicios de pago. Disponer de servicios de pago fiables y seguros es condición esencial para el buen funcionamiento del mercado de servicios de pago, por lo que los usuarios de esos servicios deben gozar de la debida protección frente a tales riesgos. Los servicios de pago son fundamentales para el desarrollo de actividades económicas y sociales vitales y, por consiguiente, los operadores de servicios de pago, tales como las entidades de crédito, se consideran operadores de mercado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 8, de la Directiva [insértese el número de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información (SRI) tras su adopción] del Parlamento Europeo y del Consejo (25). Cuando se lleve a cabo un tratamiento de datos personales a efectos de la presente Directiva, deben cumplirse los requisitos de seguridad establecidos en los artículos 16 y 17 de la Directiva 95/46/CE.

Texto de la Comisión Enmienda (7) Además de las medidas generales que deben adoptar los Estados miembros, de acuerdo con la Directiva [insértese el número de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información (SRI) tras su adopción], los riesgos de seguridad de las...

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