Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/132

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) El plan de recuperación tiene en cuenta las características específicas de los diferentes tipos de artes de pesca. A la hora de aplicarlo, la Unión y los Estados miembros deben prestar especial atención a las actividades de pesca no industriales y a los artes más artesanales y sostenibles, como las trampas tradicionales (almadrabas, tonnare), cuya contribución a la regeneración de las poblaciones de atún es extremadamente positiva por su alta selectividad y escasa repercusión medioambiental sobre los ecosistemas marinos y que resultan valiosas desde el punto de vista científico.

Texto de la Comisión Enmienda (14) Todas las enmiendas al plan de recuperación adoptadas por la CICAA en 2012, 2013 y 2014 que todavía no se hayan transpuesto deben incorporarse al Derecho de la Unión. Como la transposición se refiere a un plan cuyos objetivos y medidas han sido definidos por la CICAA, el presente Reglamento no cubre todo el contenido de los planes plurianuales establecido en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(14) Todas las enmiendas al plan de recuperación adoptadas por la CICAA en 2006, 2012, 2013 y 2014 que todavía no se hayan transpuesto deben transponerse al Derecho de la Unión. Como la transposición se refiere a un plan cuyos objetivos y medidas han sido definidos por la CICAA, el presente Reglamento no cubre todo el contenido de los planes plurianuales establecido en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Texto de la Comisión Enmienda (15) Es necesario transponer al Derecho de la Unión las futuras enmiendas vinculantes del plan de recuperación. A fin de incorporar con prontitud esas enmiendas al Derecho de la Unión, deben delegarse en la Comisión Europea (la «Comisión») los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Texto de la Comisión Enmienda (15 bis) En el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se establece el concepto de talla mínima de referencia a efectos de conservación. En aras de la coherencia, el concepto de talla mínima de la CICAA debe transponerse al Derecho de la Unión como talla mínima de referencia a efectos de conservación. Así pues, debe entenderse que las menciones a las tallas mínimas de atún rojo dentro del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 (1 bis) se refieren a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del presente Reglamento.

Texto de la Comisión Enmienda (17) La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente justificados relacionados con las operaciones de transferencia, las operaciones de introducción en jaula y el registro y la declaración de las actividades de las almadrabas y los buques, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

Texto de la Comisión Enmienda (24) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 introdujo la obligación de desembarque, que se aplica al atún rojo desde el 1 de enero de 2015. No obstante, en virtud del artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento, la obligación de desembarque se entiende sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la Unión, como las derivadas de las recomendaciones de la CICAA. En virtud de esa misma disposición, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a efectos de incorporar dichas obligaciones internacionales al Derecho de la Unión, incluidas, en particular, las excepciones de la obligación de desembarque. En consecuencia, el descarte de atún rojo se permitirá en algunos casos previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014. Por lo tanto, no es necesario que el presente Reglamento contemple esas obligaciones de descarte.

(24) El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 prevé excepciones a la obligación de desembarque de atún rojo establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 con el fin de que la Unión respete sus obligaciones internacionales en el marco del Convenio. En dicho Reglamento Delegado se aplican ciertas disposiciones de la Recomendación 13-07 de la CICAA que establecen una obligación de descarte y liberación para los buques y almadrabas dedicados a la captura de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo en determinadas situaciones. En consecuencia, no es necesario que esas obligaciones de descarte y liberación se contemplen en el presente Reglamento, el cual se entenderá, por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/98.

Texto de la Comisión Enmienda 1. El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1. 1. El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1...

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