Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de febrero de 2017 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas (COM(2015)0337 — C8-0190/2015 — 2015/0148(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/352

Texto de la Comisión Enmienda (1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente.

(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente , así como el refuerzo sostenible de la industria de la Unión frente al riesgo de fuga de carbono e inversiones .

Texto de la Comisión Enmienda (2) El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la EU) hasta lograr a una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 6 de marzo de 2015 (16).

(2) El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la UE) hasta lograr una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 2015. El esfuerzo de la reducción de las emisiones debe repartirse de forma equitativa entre los sectores incluidos en el RCDE de la UE.

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) A fin de cumplir el compromiso acordado de que todos los sectores de la economía contribuyan a la consecución del objetivo de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990, es importante que, aunque se trate del principal instrumento de la Unión para la consecución de sus objetivos a largo plazo en materia de clima y energía, el RCDE UE se complemente con más medidas equivalentes adoptadas en otros actos e instrumentos jurídicos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores no cubiertos por el RCDE UE.

Texto de la Comisión Enmienda (2 ter) De conformidad con el acuerdo aprobado en París en la 21a Conferencia de las Partes de la CMNUCC, de 12 de diciembre de 2015 (el «Acuerdo de París»), los países tienen que poner en marcha políticas que tengan por objeto alcanzar más de 180 contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) que cubran alrededor del 98 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. El Acuerdo de París aspira a limitar el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 oC por encima de los niveles preindustriales y desplegar esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales. Muchas de estas políticas conllevarán la tarificación de las emisiones de carbono o medidas similares y, por lo tanto, debe establecerse una cláusula de revisión en la presente Directiva a fin de que, cuando proceda, la Comisión pueda proponer una reducción de las emisiones más estricta después del primer balance en el marco del Acuerdo de París en 2023, un ajuste de las disposiciones transitorias sobre la fuga de carbono para reflejar el desarrollo de los mecanismos de fijación de precios de las emisiones de carbono fuera de la Unión, y medidas políticas y herramientas adicionales para incrementar los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión y sus Estados miembros. La cláusula de revisión debe garantizar también que, en un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC en 2018, se aprueba una comunicación en la que se evalúe la coherencia de la legislación de la Unión sobre el cambio climático con los objetivos del Acuerdo de París.

Texto de la Comisión Enmienda (2 quater) En consonancia con el Acuerdo de París y con el compromiso adquirido por los colegisladores expresado en la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) y en la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1 ter) , se exige a todos los sectores de la economía que contribuyan a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2). A tal fin, se están haciendo esfuerzos para limitar las emisiones marítimas internacionales a través de la Organización Marítima Internacional (OMI), esfuerzos que se deben apoyar al objeto de establecer un plan de acción claro de la OMI en cuanto a medidas en materia de política climática que permitan reducir las emisiones de CO2 de los barcos a escala mundial. La adopción de objetivos claros para lograr a través de la OMI una reducción en las emisiones marítimas internacionales ha pasado a ser una cuestión extremadamente apremiante y una condición necesaria para que la Unión se abstenga de avanzar más hacia la inclusión del sector marítimo en el RCDE UE. No obstante, si a finales de 2021 no se alcanza dicho acuerdo, este sector debe incluirse en el marco del RCDE UE y establecerse un fondo para las contribuciones de los explotadores de buques y el cumplimiento colectivo en relación con las emisiones de CO2 ya contempladas en el sistema de seguimiento, notificación y verificación de la Unión establecido en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 quater) (emisiones generadas en los puertos de la Unión y durante los viajes desde y hacia esos puertos). Un porcentaje de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión para el sector marítimo debe usarse para mejorar la eficiencia energética y apoyar las inversiones en tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos el transporte marítimo de corta distancia y los puertos.

Texto de la Comisión Enmienda (3) El Consejo Europeo ha confirmado que un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento para estabilizar el mercado, será el principal instrumento europeo para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas existentes después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables , sin reducir la cuota de derechos de emisión que se subastarán . La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia y simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión.

(3) Un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento mejorado para estabilizar el mercado, serán los principales instrumentos europeos para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación , porcentaje que debe disminuir con la aplicación de un factor de corrección intersectorial con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia, simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión , y proteger a aquellos sectores más expuestos a un riesgo de fuga de carbono ante un factor de corrección intersectorial. Dichas disposiciones deben seguir revisándose de conformidad con el Acuerdo de París, y adecuarse en consecuencia, si procede, para cumplir las obligaciones de la Unión en materia de cambio climático que se derivan de ese Acuerdo.

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) Los países menos adelantados (PMA) son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático y su responsabilidad se limita a niveles muy bajos de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse especial prioridad a las necesidades de estos países a través de la utilización de los derechos de emisión del RCDE UE para financiar la lucha contra el cambio climático, y en particular la adaptación a las repercusiones del cambio climático a través del Fondo Verde para el Clima de la CMNUCC.

Texto de la Comisión Enmienda (4) Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática europea y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía (17). La...

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