Reglamento (CE) nº 367/2005 de la Comisión, de 3 de marzo de 2005, por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 367/2005 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2005

por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 13, Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974, relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en virtud de la ayuda alimentaria (3), establece que corresponde al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección 'Garantía', la parte de los gastos correspondiente a las restituciones a la exportación fijadas en la materia con arreglo a las normas comunitarias.

(2) Con objeto de facilitar la elaboración y la gestión del presupuesto para las acciones comunitarias de ayuda alimentaria y con el fin de permitir a los Estados miembros conocer el nivel de participación comunitaria en la financiación de las acciones nacionales de ayuda alimentaria, es necesario determinar el nivel de las restituciones concedidas para dichas acciones.

(3) Las normas generales y las modalidades de aplicación establecidas por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95 para las restituciones a la exportación son aplicables mutatis mutandis a las mencionadas operaciones.

(4) Los criterios específicos quedeben tenerse en cuenta para el cálculo de la restitución a la exportación en el caso del arroz se definen en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria realizadas en el marco de convenios internacionales o de otros programas complementarios, así como parala...

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