Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2008, que modifica la Decisión 2008/155/CE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Australia, Canadá y los Estados Unidos [notificada con el número C(2008) 2466] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 2008 que modifica la Decisión 2008/155/CE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Australia, Canadá y los Estados Unidos [notificada con el número C(2008) 2466] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/449/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/155/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2008, por la que se establece una lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad (2), dispone que los Estados miembros importarán embriones procedentes de terceros países únicamente si han sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones o un equipo de producción de embriones que figuren en la lista del anexo de dicha Decisión.

(2) Australia ha solicitado que se suprima de la lista de este país un equipo de recogida de embriones.

(3) Canadá y los Estados Unidos han solicitado que se modifiquen las listas de estos países con respecto a determinados equipos de recogida de embriones.

(4) Canadá y los Estados Unidos han aportado garantías en relación con el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países a efectuar exportaciones a la Comunidad.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/155/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2008/155/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión ESL 157/108 Diario Oficial de...

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