Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a una participación financiera de la Unión en determinadas medidas de erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en el sudeste de Bulgaria en 2011-2012 [notificada con el número C(2011) 9225]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/75

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2011

relativa a una participación financiera de la Unión en determinadas medidas de erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en el sudeste de Bulgaria en 2011-2012

[notificada con el número C(2011) 9225]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(2011/855/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, su artículo 14, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 20, su artículo 23, su artículo 31, apartado 2, su artículo 35, apartado 2, y su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La fiebre aftosa es una infección vírica muy contagiosa de los animales biungulados silvestres y domésticos, de graves repercusiones para la rentabilidad de la ganadería, que provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(2) En el caso de producirse un brote de fiebre aftosa, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de animales de las especies sensibles no solo de ese Estado miembro, sino también de otros Estados miembros y de terceros países, por el desplazamiento de estos animales vivos o el comercio de sus productos.

(3) La Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE

( 2

), establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar con carácter de urgencia para evitar una mayor difusión del virus.

(4) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 14, apartado

2, de dicha Decisión, los Estados miembros deben recibir una ayuda financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la fiebre aftosa.

(5) En 2011 se produjeron brotes de fiebre aftosa en Bulgaria y se detectaron casos de esta enfermedad en animales silvestres sensibles. Las autoridades búlgaras pudieron demostrar, mediante la transmisión periódica de información sobre la evolución de la situación de la enfermedad al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, así como de informes a la Comisión y los Estados miembros, que habían aplicado eficazmente las medidas de control de la Directiva 2003/85/CE.

(6) Por consiguiente, las autoridades búlgaras han cumplido todas sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 14, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión

( 3 ).

(7) De conformidad con el artículo 85, apartado 3, de la Directiva 2003/85/CE, tan pronto como la autoridad competente de Bulgaria tuvo la confirmación del caso primario de fiebre aftosa en animales silvestres, aplicó las medidas establecidas en la parte A del anexo XVIII de la Directiva para reducir la propagación de la enfermedad.

(8) Debido a la aparición de fiebre aftosa en zonas compartidas por animales silvestres y animales biungulados domésticos sensibles, por primera vez un Estado miembro elaboró un plan para la erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en la zona definida como infectada y especificó las medidas aplicadas en las explotaciones de esa zona de conformidad con la parte B del anexo XVIII de la Directiva 2003/85/CE.

(9) El 4 de abril de 2011, en un plazo de noventa días a partir de la confirmación de la fiebre aftosa en animales silvestres, Bulgaria presentó un plan para la erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en partes de las regiones de Burgas, Yambol y Haskovo.

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

( 3 ) DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

L 336/76 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2011

ES

(10) Tras la evaluación por la Comisión del plan...

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