90/217/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de abril de 1990, por la que se establece una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Cerdeña          

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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de abril de 1990

por la que se establece una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Cerdeña

(90/217/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que en 1978 se presentó en Cerdeña el primer brote de peste porcina africana; que la Comunidad ya ha dispuesto la concesión de ayuda financiera a Italia conforme a la Decisión 80/1097/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Cerdeña (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (5);

Considerando que la persistencia de esta enfermedad constituye un obstáculo a la libertad de circulación de cerdos vivos, carne fresca de porcino y determinados productos a base de carne de porcino;

Considerando que la erradicación total de la enfermedad constituye un requisito esencial para el establecimiento del mercado interior en el sector del porcino en lo que se refiere al comercio de cerdos vivos y carne de porcino y para el aumento de la productividad de la cría de cerdos, lo que implica la mejora del nivel de vida de las personas que trabajan en este sector;

Considerando que la República Italiana debe presentar un nuevo plan para la erradicación de la peste porcina africana en un período de cinco años;

Considerando que el plan de erradicación debe incluir ciertas medidas que garanticen la eficacia de la acción emprendida y el cambio de estrategia; que la adopción de tales medidas y su adaptación a la evolución que vaya registrando la situación exigen un procedimiento en el que colaboren estrechamente los Estados miembros y la Comisión;

Considerando que los Estados miembros han de ser informados regularmente de la evolución de las medidas aplicadas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República Italiana elaborará un nuevo plan para la erradicación en Cerdeña de la peste porcina africana.

Artículo 2

El plan contemplado en el artículo 1, además de indicar el organismo al que corresponda su aplicación y coordinación, deberá comprender las medidas siguientes:

1) Medidas de eliminación de los focos de peste porcina africana, y en particular:

  1. el sacrificio y destrucción inmediatos de todos los animales de la especie porcina que se encuentren en explotaciones:

    - donde se haya diagnosticado algún caso clínico de peste porcina africana;

    - que, como resultado de una investigación epizoótica, puedan considerarse contaminadas;

    el sacrificio y la destrucción de los animales se efectuarán de tal forma que se evite todo riesgo de propagación de virus;

  2. tras la eliminación de los cerdos, la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las explotaciones contempladas en el primer guión de la letra a);

  3. el pago inmediato de una indemnización adecuada a los propietarios de las explotaciones cuyos cerdos hayan sido sacrificados de conformidad con la letra a);

  4. la fijación de un plazo de espera por razones sanitarias, para reponer las piaras destruidas, debiendo contarse dicho plazo a partir de la fecha en que finalicen las...

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