Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2002 en el asunto T-201/94: Erwin Kustermann contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas ('Recurso de indemnización Responsabilidad extracontractual Leche Tasa suplementaria Cantidad de referencia Reglamento (CE) nº 2187/93 Indemnización de los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2002 ES C 118/23Diario Oficial de las Comunidades Europeas no 804/68 en el sector de la leche y de los productos la´cteos 1) Los demandados esta´n obligados a reparar el perjuicio sufrido por el demandante como consecuencia de la aplicacio´n del Regla-(DO L 90, p. 13, EE 03/30, p. 64), tal como fue completado por el Reglamento (CEE) no 1371/84 de la Comisio´n, de 16 de mento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicacio´n de la tasa contempladamayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicacio´n de la tasa suplementaria contemplada en el en el arti´culo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos la´cteos, en su versio´n comple-arti´culo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208), Tribunal de Primera Instancia (Sala tada por el Reglamento (CEE) no 1371/84 de la Comisio´n, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades deCuarta), integrado por el Sr. P. Mengozzi, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. R.M. Moura Ramos, Jueces; Secretaria: aplicacio´n de la tasa suplementaria contemplada en el arti´culo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68, en la medidaSra. D. Christensen, administradora; ha dictado el 7 de febrero de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente: en que dichos Reglamentos no previeron la asignacio´n de una cantidad de referencia a aquellos productores que, en cumplimiento de un compromiso adquirido con arreglo al Reglamento1) Desestimar el recurso.

(CEE) no 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el 2) Condenar en costas al demandante. que se establece un régimen de primas por no comercializacio´n de leche y de productos la´cteos y por reconversio´n de ganado vacuno lechero, no entregaron leche durante el an~o de referencia elegido(1) DO C 218 de 6.8.1994.

por el Estado miembro afectado.

2) El peri´odo con respecto al cual debe indemnizarse al demandante por los perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicacio´n del Reglamento no 857/84 comienza el 5 de agosto de 1987

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA y finaliza el 28 de marzo de 1989.

3) Las partes comunicara´n al Tribunal de Primera Instancia, ende 7 de febrero de 2002 un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente sentencia, las cantidades que hayan de pagarse, que se determi-en el asunto T-201/94: Erwin Kustermann contra Consejo nara´n de mutuo acuerdo.de la Unio´n Europea y...

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