Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 2851/98 por el que se establece para 1999 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4. 11. 1999L 281/88

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1999 que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 2851/98 por el que se establece para 1999 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros [notificada con el número C(1999) 3313] (1999/712/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros, y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (2), modificado por el Reglamento (CE) no 3407/93 (3) y, en particular, su artículo 2, (1) Considerando que el Reglamento (CE) no 2851/98 de la Comisión (4) establece para 1999 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 894/97;

(2) Considerando que las autoridades de los Estados miembros en cuestión han solicitado modificaciones en los datos que figuran en dicha lista; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por lo tanto, modificar los datos que figuran en esa lista,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 2851/98 se modificarán con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro...

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