Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por la que se autoriza a la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia a aplazar la aplicación de algunas disposiciones de las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo en lo relativo a la comercialización de semillas de determinadas variedades  

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2004

por la que se autoriza a la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia a aplazar la aplicación de algunas disposiciones de las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo en lo relativo a la comercialización de semillas de determinadas variedades

[notificada con el número C(2004) 962]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/297/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia yla República Eslovaca, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 42 del Acta de adhesión, la Comisiónpuede adoptar medidas transitorias si dichas medidas son necesarias para facilitar la transición del régimen existente en los nuevos Estados miembros al régimen resultante de la aplicación de la normativa comunitaria en el ámbito veterinario y fitosanitario. Esta normativa incluye disposiciones relativas a la comercialización de semillas.

(2) La Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas(1) y la Directiva 2002/ 55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas agrícolas (2) establecen que las semillas de variedades de las especies de plantas mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 2002/53/CE o en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2002/55/CE sólo podrán comercializarse si se cumplen los requisitos del apartado 1 del artículo 4 y de los artículos 7 y 11 de ambas Directivas.

(3) Deberíaprohibirse la comercialización de semillas de determinadas variedades en la República Checa, Estonia,

Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia a partir de la fecha de adhesión, a menos que se conceda una excepción con respecto a dichas disposiciones.

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