Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos pesqueros de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2006) 495] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2006 por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos pesqueros de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2006) 495] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/199/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Vista la Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 91/493/CE se establece que se fijarán condiciones específicas para la importación de productos pesqueros de países terceros. Las condiciones especiales de importación incluirán lo siguiente: el procedimiento de obtención de la certificación sanitaria que debe acompañar los envíos de pescado destinados a la Comunidad Europea, la estampación de una marca que identifique los productos pesqueros e indique el origen y el número del establecimiento, y una relación de establecimientos aprobados, buques factoría o almacenes frigoríficos, y una lista de buques congeladores registrados.

(2) En el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo') se establecen, entre otras, las medidas sanitarias para el pescado, los productos pesqueros y determinados productos de origen animal que son objeto de intercambio comercial con los Estados Unidos y en relación con los cuales se ha reconocido una equivalencia.

(3) En el anexo II del Acuerdo se establece que las autoridades regulatorias para el control de las condiciones de salud pública del pescado y los productos pesqueros en los Estados Unidos son la Dirección Federal de Fármacos y Alimentos (FDA) y el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas -- Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NMFS-NOAA). En el ámbito de aplicación del Acuerdo, la FDA y el NMFS-NOAA son responsables, en particular, de la verificación efectiva y el control de la aplicación de las normas sanitarias en vigor en los Estados Unidos en cuanto a la producción y la transformación de productos pesqueros, así como de ofrecer información y garantías suplementarias sobre los productos pesqueros exportados al territorio de la CE.

(4) En nombre de la Comisión se realizó una visita de inspección a los Estados Unidos con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos pesqueros.

(5) De resultas de esta visita de inspección, la FDA y el NMFS-NOAA han dado garantías en cuanto a sus responsabilidades, que acaban de describirse, y a la aplicación de las condiciones especiales establecidas por la presente Decisión.

(6) Estas garantías alcanzan asimismo a los controles aplicables a los intermediarios (exportadores distintos de los que realizan la transformación).

(7) De conformidad con la Directiva 91/493/CEE, deben establecerse disposiciones detalladas sobre los productos pesqueros procedentes de los Estados Unidos e importados a la Comunidad.

(8) Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de su publicación, una vez transcurrido el período transitorio necesario.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

ES10.3.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/17 (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Dirección Federal de Fármacos y Alimentos (FDA) y el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas -- Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NMFS-NOAA) serán las autoridades competentes en los Estados Unidos de América para verificar y certificar que los productos pesqueros cumplen las condiciones de salud pública exigidas en los Estados Unidos por el Código de Reglamentos Federales, reconocidas al efecto equivalentes a las normas de la Comunidad Europea establecidas en la Decisión 98/258/CE.

Artículo 2

Los productos pesqueros importados a la Comunidad desde los Estados Unidos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5.

Artículo 3
  1. Cada partida deberá ir acompañada de un certificado sanitario original numerado conforme al modelo del anexo I, constituido por una sola hoja y debidamente cumplimentado, firmado y fechado.

  2. El certificado sanitario se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.

  3. En el certificado figurarán el nombre, la función y la firma del representante de la FDA o del NMFS-NOAA, así como el sello oficial de este último en un color distinto al de las otras menciones.

Artículo 4

Los productos pesqueros procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo II.

Artículo 5

Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos pesqueros congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'USA' y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

Artículo 6

La presente Decisión se aplicará a partir del 24 de abril de 2006.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2006.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro de la Comisión ESL 71/18 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2006

ANEXO I ES10.3.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/19

ESL 71/20 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2006

ANEXO II LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES 'ANEXO País: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Producto: Productos pesqueros No de homologación Nombre Localidad Región Límite de homologación Categoría 1223287 AMERICAN MUSSEL HARVESTERS,

INC.

NARRAGANSETT RI PP 1223343 HYGRADE OCEAN PRODUCTS, INC. NEW BEDFORD MA PP 1223590 J.C. FISHERIES, INC. NEW BEDFORD MA PP 1223606 COHASSET LOBSTER POUND COHASSET MA PP 1223608 WALTER KALIL CO. NEWBURYPORT MA PP 1223611 BOSTON WHOLESALE LOBSTER CORP. LYNN MA PP 1223637 STEVENS SEAFOOD, INC. HINGHAM MA PP 1223649 MORTILLARO LOBSTER CO. GLOUCESTER MA PP 1223677 SEATRADE INTERNATIONAL CO., INC. NEW BEDFORD MA PP 1223679 THE LOBSTER COMPANY ARUNDEL ME PP 1223701 JOLIN LOBSTER CO. MANCHESTER MA PP 1223710 SUNSHINE SEAFOOD-MAINE LLC STONINGTON ME PP 1223748 EASTERN SHORE SEAFOOD ESSEX MA PP 1223765 LYNCH LOBSTER COMPANY BEVERLY MA PP 1223787 NARRAGANSETT BAY LOBSTERS, INC. NARRAGANSETT RI PP 1223875 MAR SEAFOOD, INC. WARWICK RI PP 1223881 HOMER'S WHARF SEAFOOD CORP. NEW BEDFORD MA PP 1223977 ISLAND SEAFOOD, INC. KITTERY ME PP 1224005 INLAND SEAFOOD, INC. BOOTHBAY ME PP 1224621 NEW ENGLAND CRAB COMPANY,

INC.

BOSTON MA PP 1224628 P.J. LOBSTER COMPANY, INC. BOSTON MA PP 1224707 SEAVIEW LOBSTER CO. KITTERY ME PP 1224781 YOUNG BIOPRODUCTS NEW BEDFORD MA PP 1224787 PIGEON COVE FISHERMAN'S COOPERATIVE ROCKPORT MA PP 1224809 BB& G LOBSTER CLINTON CT PP 1224832 SAKONNETT CORP. HYANNIS MA PP 1224834 OAK ISLAND SEAFOOD, INC. ROCKLAND ME PP 1224840 SLAVIN POINT JUDITH COMPANY, LLC NARRAGANSETT RI PP 1225203 PHILBRICK BROS., INC. OWLS HEAD ME PP 1225281 CHERRY POINT PRODUCTS, INC. MILBRIDGE ME PP 1225508 CAPTAIN VINCE, INC. dba CAPTAIN VINCE SEAFOOD GLOUCESTER MA PP 1225517 COASTAL SEAFOODS, INC. SO. NORWALK CT PP 1225550 ATLANTIC FRESH LOBSTER SALEM NH PP 1225829 MC FRESH, INC. NARRAGANSETT RI PP ES10.3.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/21

No de homologación Nombre Localidad Región Límite de homologación Categoría 1225864 FRIENDSHIP INTERNATIONAL ROCKLAND ME PP 1225866 MANOMET LOBSTER POUND MANOMET MA PP 1225927 SUNSHINE SEAFOOD-MAINE, LLC SAGAMORE MA PP 1225965 IQF CUSTOM PACKING, INC. FALL RIVER MA PP 1226096 GREENHEAD LOBSTER LLC STONINGTON ME PP 1226164 DEEP SEA INTERNATIONAL INC. EAST PROVIDENCE RI PP 1226206 AML INTERNATIONAL, INC. NEW BEDFORD MA PP 1226316 MARITIME SEAFOOD PROCESSORS,

INC.

EAST PROVIDENCE RI PP 1226351 QUALITY CUSTOM PACKING, INC. NEW BEDFORD MA PP 1226357 AGGER FISH CORP. NEW BEDFORD MA PP 1226415 RHODE ISLAND CLAM, INC. TIVERTON RI PP 1226455 SEAFOOD INC. dba WAYNE'S SEAFOOD MARKET PLYMOUTH MA PP 1226491 GREAT SOUTHERN SHRIMP COMPANY, L.L.C.

WESTPORT MA PP 1226529 STOLT SEA FARM, INC. STRATFORD CT PP 1226675 FRESH PACK SEAFOOD, INC. CAPE PORPOISE ME PP 1226682 LIVE LOBSTER COMPANY, INC. CHELSEA MA PP 1226690 CAPTAIN MARDEN'S SEAFOODS, INC. WESTWOOD MA PP 1226731 CAPE SEAFOODS, INC. GLOUCESTER MA PP 1226758 PIER 7, INC. GLOUCESTER MA PP 1226782 STINSON MARINE LLC BATH ME PP 1232066 GALILEAN SEAFOODS, INC. BRISTOL RI PP 1232136 OCEAN FRESH SEAFOOD, INC. NORTH ATTLEBORO MA PP 1232147 LEGAL SEAFOODS, INC. ALLSTON MA PP 1232162 LOBSTER TRAP CO., INC. BOURNE MA PP 1232172 EAST COAST SEAFOOD, INC. LYNN MA PP 1232272 OVEN...

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