Lista de sociedades internacionales especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas «sociedades de vigilancia») autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 612/2009 (Esta lista sustituye a la publicada en el DO C 368 de 28.11.2012, p. 12)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 33/5

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Lista de sociedades internacionales especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas «sociedades de vigilancia») autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 612/2009

(Esta lista sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 368 de 28 de noviembre de 2012, p. 12)

(2014/C 33/05)

  1. ASPECTOS GENERALES

    De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n o 612/2009 de la Comisión ( 1 ), las sociedades de vigilancia oficiales de los Estados miembros están autorizadas a expedir certificados de descarga e importación de los productos agrícolas que se benefician de una restitución por exportación a un tercer país o, al menos, certificados de llegada de esos productos a su destino en un tercer país.

    Además, las sociedades de vigilancia autorizadas y controladas por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 a 23 del Reglamento (CE) n o 612/2009 o un organismo oficial del Estado miembro son responsables de realizar los controles previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n o 817/2010 de la Comisión (requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte).

    La autorización y el control de las sociedades de vigilancia son responsabilidad de los Estados miembros.

    La autorización concedida por un Estado miembro a una sociedad de vigilancia es válida en todos los Estados miembros. Esto significa que los certificados expedidos por las sociedades de vigilancia autorizadas pueden utilizarse en toda la Comunidad, independientemente del Estado miembro en que esté situada la sede de la sociedad de vigilancia.

    La Comisión publica periódicamente una lista de todas las sociedades de vigilancia autorizadas por los Estados miembros con el fin de informar a los exportadores comunitarios de productos agrícolas. La lista adjunta se actualizó el 1 de diciembre de 2013.

  2. AVISO

    La Comisión señala a los exportadores lo siguiente:

    - La inclusión de una determinada sociedad de vigilancia en la lista no garantiza automáticamente que los certificados expedidos por ella sean aceptables. Cabe la posibilidad de que se soliciten pruebas adicionales; asimismo, es posible que en un momento posterior se...

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