Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional [notificada con el número C(2009) 5607]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 194/60 Diario Oficial de la Unión Europea 25.7.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2009

por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional

[notificada con el número C(2009) 5607]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/561/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto refundido)

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la recomendación de la Agencia Ferroviaria Europea sobre el Plan de Despliegue Europeo (ERA-REC-02-2009-ERTMS) de 23 de febrero de 2009,

Considerando lo siguiente:

(1) Cada especificación técnica de interoperabilidad («ETI») debe precisar la estrategia de aplicación de las ETI y las etapas que deben superarse para pasar de forma gradual de la situación existente a la final, en que se habrá generalizado el cumplimiento de las ETI.

(2) La Decisión de la Comisión 2006/679/CE, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional

( 2 ) establece la ETI correspondiente.

(3) De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2006/679/CE, los Estados miembros establecen un plan nacional de aplicación de la ETI de control y mando y señalización y notifican su plan de aplicación a la Comisión.

(4) Basándose en estos planes nacionales, la Comisión debe redactar un plan director comunitario de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo 7 del anexo de la Decisión 2006/679/CE.

(5) El capítulo 7 del anexo de la Decisión 2006/679/CE establece que el plan director comunitario debe figurar como apéndice de la ETI tras un procedimiento de revisión y se denominará en lo sucesivo Plan de Despliegue Europeo.

(6) La Directiva 2008/57/CE indica que las ETI pueden establecer el marco necesario para decidir si procede autorizar de nuevo el subsistema existente y determinar los plazos correspondientes.

(7) La estrategia de aplicación de la ETI de control y mando y señalización no debe basarse tan solo en el cumplimiento por los subsistemas de la ETI en la fecha de su puesta en servicio, rehabilitación o renovación, sino que debe basarse asimismo en una aplicación coordinada en torno a los corredores paneuropeos que conectan las principales zonas europeas del transporte de mercancías. Dado que la interoperabilidad solo podrá conseguirse si los corredores están plenamente equipados, deben estipularse plazos adecuados para la renovación o rehabilitación del subsistema en el Plan de Despliegue Europeo.

(8) Los Estados miembros deben hacer todo lo posible a fin de que se disponga de un módulo específico de transmisión externo para sus sistemas heredados de la clase B, enumerados en el anexo B de la ETI.

(9) Los proyectos del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), en general, y las líneas incluidas en el Plan de Despliegue Europeo, en particular, pueden acogerse a ayuda comunitaria del programa RTE-T o de otros programas comunitarios de ayuda financiera.

(10) Un apoyo financiero adecuado es imprescindible para garantizar el desarrollo del ERTMS de acuerdo con el alcance y los plazos que establece el Plan de Despliegue Europeo. Por consiguiente, puede ajustarse el Plan para tener en cuenta la financiación disponible.

( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 284 de 16.10.2006, p. 1.

25.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/61

ES

(11) Los proveedores de equipos ERTMS a bordo han confirmado que podrán entregar equipos a bordo que cumplan la nueva norma (denominada «baseline 3») a más tardar en 2015. Así pues, por regla general, las locomotoras internacionales que se entreguen para esa fecha deben ir equipadas con ERTMS.

(12) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2006/679/CE.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad e interoperabilidad ferroviaria, establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/679/CE queda modificado como sigue:

1) Los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

2) En el punto 7.4.2.3, la referencia al punto 7.2.2.5 se sustituye por una referencia al punto 7.2.

Artículo 2

El 31 de diciembre de 2015, a más tardar, la Comisión evaluará la aplicación del Plan de Despliegue Europeo y determinará, previo análisis de los avances registrados en su aplicación hasta 2015, la disponibilidad de equipos que cumplan la nueva norma («baseline 3»), así como las fuentes y los niveles de financiación disponibles para apoyar el despliegue del ERTMS. Evaluará asimismo si procede modificar la presente Decisión, especialmente en lo que se refiere a las líneas que habrán de estar equipadas en el año 2020 a más tardar. Los Estados miembros participarán en ese análisis.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2009.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2009.

Por la Comisión Antonio TAJANI

Vicepresidente

ES

L 194/62 Diario Oficial de la Unión Europea 25.7.2009

ANEXO

Los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 del anexo de la Decisión 2006/679/CE se sustituyen por el texto siguiente:

7. APLICACIÓN DE LA ETI DE CONTROL Y MANDO

En este capítulo se expone la estrategia para la aplicación (Plan de Despliegue Europeo ERTMS) de la ETI y se indican las etapas que deben superarse para pasar de forma gradual de la situación existente a la final, en que se habrá generalizado el cumplimiento de las ETI.

El Plan de Despliegue Europeo ERTMS no se aplica a las líneas situadas en el territorio de un Estado miembro si su red ferroviaria se halla en...

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