2002/C 75 E/06Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2019/93 por el que se establecen medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas [COM(2001) 638 final 2001/0260(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2019/93 por el que se establecen medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (2002/C 75 E/06) COM(2001) 638 final 2001/0260(CNS) (Presentada por la Comisión el 7 de septiembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo de 19 de julio de 1993 (1) estipula que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación de las medidas establecidas en dicho Reglamento y, al tØrmino del tercer aæo de aplicación del rØgimen específico de abastecimiento, un informe general sobre la situación económica de las islas menores, explicando el impacto de las medidas adoptadas.

Estos informes irÆn acompaæados, en su caso, de las oportunas propuestas de modificación y ajuste de las medidas previstas en ese Reglamento.

(2) Examinada la aplicación de las citadas medidas, se ha llegado a la conclusión de que es necesario realizar las oportunas modificaciones y ajustes, atendiendo a los resultados obtenidos, la experiencia adquirida y la evolución del contexto en el cual se han aplicado las mismas. Por tanto, resulta oportuno modificar el Reglamento (CEE) no 2019/93 en consecuencia.

(3) MÆs en concreto, el rØgimen específico de abastecimiento no resulta apropiado para los sectores de los productos lÆcteos (yogur) y del azoecar, en particular cuando se observa la repercusión efectiva de la ventaja que representan las ayudas sobre el consumidor final; en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas, el rØgimen llegó a su tØrmino a finales de 1997. Así pues, estos productos deben retirarse del rØgimen específico de abastecimiento.

Resulta, ademÆs, oportuno redefinir los grupos de islas en función de sus distancias respectivas frente a los puertos de la Grecia continental a partir de los cuales se efectoea habitualmente el abastecimiento, teniendo en cuenta tambiØn el abastecimiento de las islas de destino final de las mercancías a partir de las islas de trÆnsito o de carga.

(4) Las ventajas económicas del rØgimen específico de abastecimiento no deben dar lugar a desviaciones del trÆfico comercial de los productos afectados. Procede, por tanto, prohibir la reexpedición o reexportación de esos productos a partir de las islas beneficiarias. Cuando se trate de productos transformados, esta prohibición no se aplicarÆ a las exportaciones y remesas tradicionales.

(5) Las medidas de apoyo a los productos locales instituidas por el Reglamento (CEE) no 2019/93 en relación con el almacenamiento de determinados quesos de fabricación local, los programas de iniciativas para el desarrollo de la producción de frutas, hortalizas y flores, y el envejecimiento de la producción local de vinos de licor no resultan apropiadas para la situación de esos sectores en las islas del mar Egeo, en particular debido al corto período de almacenamiento, en el caso de los quesos y los vinos de licor, de modo que el efecto de la ayuda es mínimo, y a la complejidad de los procedimientos y de la estructura de la ayuda en favor de las frutas, hortalizas y flores. En consecuencia, no resulta oportuno renovar dichas ayudas.

(6) Con el fin de seguir manteniendo la actividad de cría tradicional de ganado vacuno en esas islas, resulta necesario, de un lado, garantizar la estabilidad de la prima especial para un determinado noemero de animales bovinos macho que se benefician tambiØn del complemento de la prima especial y seguir otorgando el complemento de la prima destinada al mantenimiento de los rebaæos de vacas nodrizas; de otro, es preciso remitirse al nuevo marco reglamentario aplicable a la organización comoen de mercado de ese sector desde 1999.

(7) Por lo que se refiere a la continuidad de las ayudas al cultivo de vides destinadas a la producción de v.c.p.r.d.

en las zonas tradicionales, resulta oportuno actualizar las referencias reglamentarias sobre la organización comoen de mercado de ese sector vigentes desde 1999.

(8) Con el fin de seguir otorgando ayudas en favor de la apicultura tradicional y contribuir a la constante mejora de su calidad, procede incentivar la actividad de las asociaciones de apicultores reconocidas y actualizar el noemero de colmenas por las que se pueden recibir estas ayudas.

(9) Constituyendo las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento medidas de gestión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), resulta oportuno que tales medidas sean adoptadas con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de dicha Decisión.

ESC 75 E/46 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002 (1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1. Reglamento cuya oeltima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1257/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). (2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10) El...

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