Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo y la Decisión 2004/639/CE, por las que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina [notificada con el número C(2008) 409] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2008 por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo y la Decisión 2004/639/CE, por las que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina [notificada con el número C(2008) 409] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/120/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, su artículo 10, apartado 2, párrafo primero, su artículo 11, apartado 2, y su artículo 17, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 88/407/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones en la Comunidad de esperma de animales de la especie bovina, así como los modelos de certificados veterinarios para el comercio intracomunitario de este producto.

(2) La Directiva 2003/43/CE del Consejo (2) modificó la Directiva 88/407/CEE por medio de la introducción, entre otras cosas, de centros de almacenamiento de esperma y de las condiciones para la autorización oficial y la vigilancia de estos centros.

(3) La Decisión 2004/639/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2004, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina (3), establece los modelos de certificado veterinario aplicables a las importaciones en la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina. Esta Decisión debe adaptarse a las disposiciones de la Directiva 88/407/CEE y se debe completar la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina.

(4) Además, deberían introducirse los modelos de certificado veterinario para el comercio intracomunitario y las importaciones en la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina enviado desde centros de almacenamiento de esperma autorizados, con objeto de garantizar la plena rastreabilidad del mencionado esperma en el comercio intracomunitario.

(5) Conviene presentar los certificados de conformidad con el formato...

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