Proyecto de — Decisión nº …/… del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, de … con respecto a las disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social contenidas en el Acuerdo de Estabilización y Asociación

Enforcement date:December 01, 2010
SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/29

ES

Proyecto de

DECISIÓN N o .../... DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, de ...

con respecto a las disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social contenidas en el Acuerdo de Estabilización y Asociación

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra

( 1

), y en particular su artículo 46,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 46 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra («el Acuerdo»), prevé la coordinación de los sistemas de seguridad social de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de los Estados miembros y fija los principios de dicha coordinación.

(2) El artículo 46 del Acuerdo prevé que el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará una decisión con el fin de aplicar los objetivos establecidos en dicho artículo.

(3) En lo que se refiere a la aplicación del principio de no discriminación, la presente Decisión no debe conferir derecho adicional alguno como consecuencia de determinados hechos y acontecimientos ocurridos en el territorio de la otra Parte contratante, cuando tales hechos y acontecimientos no se tomen en consideración con arreglo a la legislación de la primera Parte contratante, salvo el derecho a exportar determinadas prestaciones.

(4) Al aplicar esta Decisión, el derecho a prestaciones familiares de los trabajadores nacionales de la Antigua República Yugoslava de Macedonia debe estar supeditado a que los miembros de su familia residan legalmente con dichos trabajadores en el Estado miembro donde estén empleados. La presente Decisión no debe dar derecho a recibir prestaciones familiares por los miembros de su familia que residan en otro Estado, por ejemplo en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(5) El Reglamento (CE) n o 859/2003 del Consejo

( 2

) amplía las disposiciones del Reglamento (CEE) n o 1408/71 y del Reglamento (CEE) n o 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas. El Reglamento (CE) n o 859/2003 ya incluye el principio de totalización de períodos de seguro adquiridos por los trabajadores de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los distintos Estados miembros en lo que respecta al derecho a determinadas prestaciones, con arreglo al artículo 46, apartado 1, primer guión, del Acuerdo.

(6) Puede ser necesario prever disposiciones específicas que respondan a las características propias de la legislación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia para facilitar la aplicación de las normas de coordinación.

(7) Para garantizar una buena coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, es necesario establecer disposiciones específicas sobre cooperación entre los Estados miembros y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y entre el interesado y la institución del Estado competente.

(8) Deben adoptarse disposiciones transitorias destinadas a proteger a las personas a las que se aplica la presente Decisión y a garantizar que no pierdan derechos debido a su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

Definiciones

  1. A los efectos de la presente Decisión, se entiende por:

    1. «el Acuerdo»: el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra;

      ( 1 ) DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.

      ( 2 ) DO L 124 de 20.5.2003, p. 1.

      L 306/30 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2010

      ES

    2. «el Reglamento»: el Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

      ( 1

      ), aplicable en los Estados miembros de la Unión Europea;

    3. «el Reglamento de aplicación»: Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

      ( 2

      );

    4. «Estado miembro»: Estado miembro de la Unión Europea;

    5. «trabajador»:

    6. a efectos de la legislación de un Estado miembro, toda persona que ejerza una actividad como trabajador por cuenta ajena tal como se define en el artículo 1, letra a), del Reglamento, ii) a efectos de la legislación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, toda persona que ejerza una actividad como trabajador por cuenta ajena tal como se define en dicha legislación;

    7. «miembro de la familia»:

    8. a efectos de la legislación de un Estado miembro, miembro de la familia tal como se define en el artículo 1, letra i), del Reglamento, ii) a efectos de la legislación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, miembro de la familia tal como se define en dicha legislación;

    9. «legislación»:

    10. en relación con los Estados miembros, legislación tal como se define en el artículo 1, letra l), del Reglamento, aplicable a las prestaciones reguladas por la presente Decisión, ii) en relación con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la legislación pertinente aplicable en la Antigua República Yugoslava de Macedonia a las prestaciones reguladas por la presente Decisión;

    11. «prestaciones»:

      - pensiones de vejez,

      - pensiones de supervivencia,

      - pensiones de accidente de trabajo y de enfermedad...

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