Reglamento (CE) nº 215/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario y que modifica el Reglamento (CE) nº 2286/2003 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 215/2006 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2006

que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario y que modifica el Reglamento (CE) no 2286/2003

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) establecen normas específicas para determinar el valor en aduana de determinadas mercancías perecederas. En aras de la simplificación de la aplicación de la legislación aduanera, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2913/92, el sistema debe ser sustituido por otro en el que se puedan utilizar directamente los precios unitarios notificados por los Estados miembros y dados a conocer por la Comisión para determinar el valor en aduana de determinadas mercancías perecederas importadas en el régimen comercial de la venta en consignación.

(2) La información sobre la naturaleza de la transacción, que se recoge en la casilla 24 del documento administrativo único, permite clasificar los diferentes tipos de transacciones con vistas a elaborar estadísticas sobre los intercambios de bienes de la Comunidad con terceros países y entre los Estados miembros de la Unión Europea. La codificación de esta información está prevista en la normativa comunitaria vigente aplicable a dichas estadísticas y, en particular, en el Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior (3). En aras de la coherencia y la eficacia, debe hacerse una referencia a esa normativa en cuanto se refiere a los códigos que deben mencionarse en la casilla 24 (naturaleza de la transacción) del documento administrativo único.

(3) Mediante el Reglamento (CE) no 2286/2003 de la Comisión (4), se introdujo en el Reglamento (CEE) no 2454/93 una normativa nueva referente al documento administrativo único y a su utilización. Dicha normativa debía ser aplicable a partir del 1 de enero de 2006. En virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2286/2003 y sobre la base de un informe elaborado con las contribuciones de los Estados miembros, la Comisión ha evaluado los programas de ejecución de dicha normativa por parte de éstos. El informe ha puesto de manifiesto que algunos Estados miembros todavía no habrán podido adaptar sus sistemas informáticos el 1 de enero de 2006; de ahí la necesidad de aplazar, en determinadas condiciones, la fecha de aplicación de la normativa en cuestión hasta el 1 de enero de 2007.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 y el Reglamento (CE) no...

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