Reglamento (CE) nº 1862/2004 de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, por el que se establece la norma de comercialización de las sandías

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1862/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2004

por el que se establece la norma de comercialización de las sandías

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las sandías figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 2200/96 entre los productos cuya comercialización debe estar regulada por normas. El Reglamento (CE) no 1093/97 de la Comisión, de 16 de junio de 1997, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las sandías (2), ha sufrido numerosas modificaciones. Por ello, en aras de la claridad, procede derogarlo y sustituirlo por otro Reglamento a partir del 1 de enero de 2005.

(2) Con tal fin, y parapreservar la transparencia en los mercados internaciones, es preciso tener en cuenta la norma CEE/ONU FFV-37 de comercialización y control de la calidad de las sandías, recomendada por el Grupo de Trabajo sobre normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU), y sus recientes modificaciones.

(3) La aplicación de la nueva norma debe permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.

(4) Esta norma se aplica en todas las fases de la comercialización. El transporte a larga distancia, el almacenamiento prolongado o las diversas manipulaciones a las que se someten los productos pueden provocar en ellos alteraciones debidas a su evolución biológica o su carácter más o menos perecedero. Procedetener en cuenta esas alteraciones al aplicar la norma en las fases de comercialización que siguen a la de expedición.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se establece la norma de comercialización aplicable a las sandías del código NC 0807 11.

Dicha norma se aplica en todas las fases de la comercialización, en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96.

No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar, con relación a las disposiciones de esta norma:

a) una pequeña disminución de su estado de frescuray de turgencia, y

b) pequeñas alteraciones debidas a su evolución y a su carácter más o menos perecedero.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 1093/97 queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de enero de 2005.

ES 28.10.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 325/17

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 158 de 17.6.1997, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de...

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