Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN no 1719/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2006 por la que se establece el programa 'La juventud en acción' para el período 2007-2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo 'el Tratado') instaura una ciudadanía de la Unión y dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud debe encaminarse, entre otras cosas, a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, así como el desarrollo de una educación de calidad.

(2) El Tratado de la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación. La promoción de la ciudadanía activa de los jóvenes debe contribuir al desarrollo de estos valores.

(3) Mediante la Decisión no 1031/2000/CE (4 ), el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron el programa de acción comunitario 'Juventud'. Conviene proseguir y reforzar la cooperación y la acción de la Comunidad en este terreno aprovechando la experiencia adquirida gracias a dicho programa.

(4) Mediante la Decisión no 790/2004/CE (5), el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud.

(5) El Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó para la Unión Europea un objetivo estratégico cuya consecución requiere, entre otros aspectos, una política activa de empleo que atribuya más importancia al aprendizaje permanente, al que vino a completar la estrategia sobre el desarrollo sostenible adoptada por el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001.

(6) En la Declaración de Laeken, anexa a las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, se destaca que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la UE es encontrar la forma de acercar a los ciudadanos --y en primer lugar a los jóvenes-- al proyecto europeo y a las instituciones europeas.

(7) El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó el Libro Blanco titulado 'Un nuevo impulso para la juventud europea', en el que se propone un marco de cooperación en el ámbito de la juventud destinado a reforzar prioritariamente la participación, la información, las actividades de voluntariado de los jóvenes y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud. En su Resolución de 14 de mayo de 2002 (6), el Parlamento Europeo respaldó estas propuestas.

(8) La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 (7 ), establece, en particular, un método abierto de coordinación en torno a cuatro prioridades (participación, información, actividades de voluntariado entre los jóvenes y mayor comprensión y conocimiento de la juventud). Es necesario tener en cuenta estas orientaciones en la aplicación del programa 'La juventud en acción' (en lo sucesivo denominado 'el programa').

(9) En sus Conclusiones de 6 de mayo de 2003 (8), el Consejo pone de relieve la necesidad de mantener y desarrollar los instrumentos comunitarios existentes destinados específicamente a los jóvenes, pues son fundamentales para reforzar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito de la juventud, y destaca además que las prioridades y los objetivos de estos instrumentos deberían ajustarse a los del marco de cooperación europea en materia de juventud.

(10) El Consejo Europeo de primavera de los días 22 y 23 de marzo de 2005 adoptó el Pacto Europeo para la Juventud como uno de los instrumentos que habrán de contribuir a lograr los objetivos de crecimiento y empleo de Lisboa. El Pacto se centra en tres ámbitos: empleo, integración y promoción social; educación, formación y movilidad; conciliación de la vida laboral y familiar.

(11) La acción de la Comunidad supone una contribución a una educación y una formación de calidad y debe estar encaminada a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y a promover su igualdad, tal como establece el artículo 3, apartado 2, del Tratado.

L 327/30 ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2006 (1) DO C 234 de 22.9.2005, p. 46.

(2) DO C 71 de 22.3.2005, p. 34.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006 (DO C 251 E de 17.10.2006, p. 20) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(5 ) DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

(6 ) DO C 180 E de 31.7.2003, p. 145.

(7 ) DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(8 ) DO C 115 de 15.5.2003, p. 1.

(12) Ha de atenderse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

(13) Es necesario promover la ciudadanía activa, para lo cual, al aplicar las líneas de acción, se debe fomentar la lucha contra la exclusión y la discriminación en todas sus formas, incluida la ejercida por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Tratado.

(14) Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) son participantes potenciales en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países.

(15) El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el 'Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea', en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que han de firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(16) Deben preverse disposiciones para la apertura del programa a Suiza.

(17) La Declaración de Barcelona, adoptada en la Conferencia Euromediterránea de 1995, establece que los intercambios de jóvenes deben constituir el instrumento para preparar a las generaciones futuras de cara a una cooperación más estrecha entre los socios euromediterráneos, dentro del respeto de los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

(18) En sus Conclusiones de 16 de junio de 2003, el Consejo, basándose en la Comunicación de la Comisión titulada 'Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos:

un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa', incluye entre los ejes de acción de la Comunidad la intensificación de la cooperación cultural, de la comprensión mutua y de la cooperación en el ámbito de la educación y la formación con los países vecinos.

(19) Los informes de evaluación intermedia del programa 'Juventud' existente y la consulta pública sobre el futuro de la acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud ponen de manifiesto una acuciante --y en algunos aspectos creciente-- necesidad de proseguir las actividades de cooperación y de movilidad en el campo de la juventud a escala europea, y piden procedimientos más simples, más flexibles y más accesibles.

(20) Según el principio de sana gestión financiera, la aplicación del programa puede simplificarse mediante una financiación mediante pago único, en lo que respecta tanto al apoyo concedido a los participantes en el programa o al apoyo comunitario a las estructuras establecidas a escala nacional para la administración del programa.

(21) El programa debe ser objeto de un seguimiento y una evaluación periódicos, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas. El seguimiento y evaluación deben incluir objetivos e indicadores mensurables y pertinentes.

(22) Es preciso que la formulación del acto de base del programa sea lo suficientemente flexible para poder introducir eventuales ajustes en las acciones a fin de responder a la evolución de las necesidades durante el período 2007-2013, evitando las disposiciones excesivamente detalladas de los programas anteriores. Por consiguiente, conviene que la presente Decisión se limite a definiciones genéricas de las acciones y a las disposiciones complementarias básicas de carácter administrativo y financiero.

(23) Conviene que el programa se cierre correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como es la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la asistencia técnica y administrativa garantizará, si es necesario, la gestión de las acciones que aún no hayan finalizado al término de 2013.

(24) Es preciso...

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