Reglamento (UE) nº 619/2011 de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos y de la presencia en ellos de material modificado genéticamente cuyo procedimiento de autorización esté pendiente o cuya autorización haya caducado

Enforcement date:July 15, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.6.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/9

ES

REGLAMENTO (UE) N o 619/2011 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2011

por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos y de la presencia en ellos de material modificado genéticamente cuyo procedimiento de autorización esté pendiente o cuya autorización haya caducado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos

( 2

), no impone normas especiales para el control del material que contenga, esté compuesto o haya sido producido a partir de organismos modificados genéticamente (material modificado genéticamente) cuyo procedimiento de autorización de la UE esté pendiente o cuya autorización haya caducado. La experiencia demuestra que, en ausencia de una normativa específica, cada laboratorio oficial y cada autoridad competente recurre a un método de muestreo distinto y sigue una normativa distinta a la hora de interpretar los resultados de las pruebas analíticas. Esta situación puede provocar que se llegue a conclusiones divergentes al evaluar la conformidad de un producto con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de setiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

( 3

). Dada la falta de armonización del aparato normativo, se les presentan a los operadores económicos problemas de inseguridad jurídica y se corre el riesgo de que se vea por ello afectado el funcionamiento del mercado interior.

(2) Existen varios mecanismos internacionales de intercambio de la información sobre la evaluación de la seguridad que llevan a cabo los países que autorizan la comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG). De conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, del que todos los Estados miembros son parte, las partes de dicho protocolo deben informar A las demás partes a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología de cualquier decisión final relacionada con el uso a

nivel nacional, comercialización incluida, de OMG que puedan cruzar las fronteras interiores para ser procesados o utilizados directamente como alimentos o como piensos. Esa información debe incluir, entre otras cosas, un informe de evaluación del riesgo. Los países que no son parte de dicho Protocolo también pueden facilitar esa información a título discrecional. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) también disponen de mecanismos internacionales de intercambio de la información relacionada con la autorización de los OMG y con la evaluación de su seguridad.

(3) La UE importa considerables cantidades de productos producidos en terceros países en los que está extendido el cultivo de OMG. Si bien los productos importados son empleados tanto en la alimentación humana, como en la alimentación animal, la mayoría de los que mayores probabilidades tienen de contener OMG van destinados al sector de la alimentación animal y, por lo tanto, entrañan un mayor riesgo de perturbación del comercio en ese sector cuando difieren entre sí las normas por las que se rigen los Estados miembros para realizar los controles oficiales. Conviene, pues, limitar el ámbito de aplicación del presente Reglamento al sector de la alimentación animal, cuyos productos, en comparación con otros sectores relacionados con la producción de alimentos, tienen mayor probabilidad de contener material modificado genéticamente.

(4) El Reglamento (CE) n o 1829/2003 somete la comercialización de piensos modificados genéticamente a un procedimiento de autorización previa. Dicho procedimiento de autorización incluye la publicación de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), cuyo principal componente es una evaluación del riesgo. Para emitir su dictamen, la EFSA consulta a los Estados miembros cuando recibe una solicitud válida y estos disponen de tres meses para dar a conocer su opinión. El dictamen de la EFSA también debe incluir un método de detección validado por el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea.

(5) Sin embrago, en la práctica la validación del método por parte del Laboratorio de Referencia de la Unión Europea se lleva a cabo independientemente de los demás elementos que requiere el procedimiento de autorización. En general, el método es validado y publicado antes de que se reúnan todos los demás elementos y se pueda completar el dictamen de la EFSA. Además, aparece publicado en el sitio web del Laboratorio de Referencia de la Unión Europea y está a disposición de las autoridades competentes y de las partes interesadas.

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

L 166/10 Diario Oficial de la Unión Europea 25.6.2011

ES

(6) Únicamente se puede validar un método si reúne todos los requisitos que exige el Reglamento (CE) n o 641/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable

( 1

). Además, como exige dicho Reglamento, se ha establecido una serie de criterios comunes para los requisitos mínimos de rendimiento de los métodos de análisis de OMG

( 2 ).

(7) Los métodos de análisis validados por el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea en el marco del procedimiento de autorización para la comercialización, uso y transformación de los «productos existentes» en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CE) n o 1829/2003 son métodos cuantitativos específicos para cada evento. Dichos métodos son validados mediante un ensayo colectivo de acuerdo con los principios de la norma internacional ISO 5725 o del protocolo de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA). De hecho, actualmente el Laboratorio de Referencia de la UE es el único laboratorio del mundo que valida métodos cuantitativos específicos para...

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