Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, relativa a la lista de establecimientos de Letonia autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2004

relativa a la lista de establecimientos de Letonia autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad

[notificada con el número C(2004) 662]

(Texto pertinente a efectosdel EEE)

(2004/229/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carne fresca y productos cárnicos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18, Considerando lo siguiente:

(1) Sólo pueden ser autorizados para exportar carne fresca a la Comunidad aquellos establecimientos de terceros países que cumplan las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva 72/462/CEE.

(2) La misión comunitaria efectuada en Letonia ha puesto de manifiesto que la situación de la sanidad animal en ese país es comparable a la de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la transmisión de enfermedades a través de la carne, y que los controles sobre la producción de carne fresca funcionan de manera satisfactoria.

(3) A los efectos del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, Letonia ha presentado los datos de los establecimientos que deberían ser autorizados para exportar carne fresca a la Comunidad.

(4) Los establecimientos propuestos por Letonia cumplen todos los requisitos establecidos en la Directiva 72/462/ CEE para ser designados como mataderos y salas de despiece autorizados desde donde pueden permitirse importaciones en la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Directiva citada.

(5) La inspección comunitaria realizada ha demostrado que los niveles de higiene de dichos establecimientos son satisfactorios y que, por lo tanto, pueden ser incluidos en la primera lista de establecimientos desde los que pueden autorizarse importaciones de carne fresca, que ha de ser confeccionada conforme a la Directiva 72/462/ CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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