Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2007...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2007 por la que se establecen medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2007) 5238] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/716/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/31/CE de la Comisión (2) establece medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3). Los productos en cuestión solo deben enviarse desde Bulgaria si se han obtenido en uno de los establecimientos de transformación que figuran en el anexo de la citada Decisión.

(2) Del 22 al 27 de abril de 2007, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) llevó a cabo una misión en Bulgaria para evaluar la situación de los establecimientos de transformación. Las autoridades búlgaras han demostrado que ya tienen capacidad para evaluar correctamente los establecimientos de cara a su autorización para el comercio intracomunitario y han resuelto los anteriores problemas en materia de controles. Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2007/31/CE.

(3) El Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4), y el Reglamento (CE) no 853/2004 establecen requisitos estructurales para los establecimientos que entran en su ámbito de aplicación.

(4) En Bulgaria, algunos establecimientos de los sectores cárnico y lácteo necesitan más tiempo para cumplir los requisitos estructurales pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004. Por consiguiente, los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004, anexo II, capítulo II, y en el Reglamento (CE) no 853/2004, anexo III, sección I, capítulos II y III, sección II, capítulos II y III, y sección V, capítulo I, no deben aplicarse a los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

ESL 289/14 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2007 (1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 61. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/586/CE (DO L 220 de 25.8.2007, p. 22).

(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(5) Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición. A fin de verificar que los productos procedentes de dichos establecimientos solo se comercializan en el mercado nacional, estos deben llevar una marca sanitaria o de identificación diferente de la contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 853/2004 y dicha marca debe ser comunicada a los demás Estados miembros.

(6) Bulgaria ha de garantizar el cumplimiento progresivo de los requisitos estructurales pertinentes de conformidad con un plan de optimización aprobado por la autoridad veterinaria nacional competente para cada uno de los establecimientos. Dicho plan debe incluir una lista con todas las deficiencias y la fecha prevista para su corrección. Bulgaria debe velar por que solo puedan seguir funcionando los establecimientos que, a 31 de diciembre de 2009, cumplan plenamente dichos requisitos.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004, anexo II, capítulo II, y en el Reglamento (CE) no 853/2004, anexo III, sección I, capítulos II y III, sección II, capítulos II y III, y sección V, capítulo I, no serán de aplicación para los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2

1. Los productos que figuran a continuación solo se comercializarán en el mercado nacional o se utilizarán para nuevas transformaciones en establecimientos enumerados en el anexo:

  1. productos procedentes de establecimientos incluidos en el anexo;

  2. productos procedentes de establecimientos cárnicos o lácteos integrados, parte de los cuales se incluye en el anexo.

2. Los productos contemplados en el apartado 1 llevarán una marca sanitaria o de identificación diferente de la que se contempla en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 853/2004.

3. Bulgaria comunicará a la Comisión las marcas sanitarias o de identificación utilizadas en los productos contemplados en el apartado 1, y la Comisión, a su vez, transmitirá la información a los demás Estados miembros.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2007/31/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2007.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro de la Comisión ES7.11.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 289/15

ANEXO Lista de establecimientos de transformación del sector cárnico No No de veterinario Nombre del establecimiento Ciudad/calle o localidad/región 1. BG 0101001 ,,Melnichen kombinat Rila STH' AD gr. Blagoevgrad ul. ,,V. Levski' 56

2. BG 0101003 ET ,,Saray-73-Georgi Belezhkov' gr. Razlog Promishlena zona ,,Zapad' 3. BG 0101009 ET ,,Livela-Dimitar Andonov' s. Pokrovnik obl. Blagoevgrad 4. BG 0101010 ET ,,Kostadin Hadzhimargaritov -KOM-HAntoniy Hadzhimargaritov' gr. Petrich mestnost Byalata cheshma 5. BG 0201008 ET ,,Sevikon' gr. Burgas ul. ,,Knyaz Boris I' 89A 6. BG 0201010 ET ,,Dinadeks DN-76' gr. Burgas ul. ,,Industrialna' 1

7. BG 0201011 SD ,,K § K-Atanasov i Enchev' gr. Burgas zh. k. Miladinovi bl. 57 vh. B 8. BG 0201014 ET ,,Kristof' s. Banevo obl. Burgas 9. BG 0201019 ET ,,Viatex-V. Slavov' gr. Sungurlare ul. ,,Tundzha' 7

10. BG 0201027 ,,KEI DZHI' OOD s. Rusokastro obsht. Kameno 11. BG 0201030 ET ,,GIDA' gr. Burgas kv. ,,Lozovo' ul. ,,Treti mart' 15

12. BG 0201032 ,,Hidropont-M' EOOD s. Debelt obl. Burgas 13. BG 0301013 EOOD ,,Haiklas Treiding' s. Kamenar 14. BG 0301014 ET ,,Valeria-94' s. Kamenar obl. Varna 15. BG 0301015 ET ,,Ingiliz' s. Shkorpilovtsi obl. Varna 16. BG 0301017 ET ,,ALEKS-83 Aleksandar Dimov' s. Lyuben Karavelovo obl. Varna 17. BG 0301018 ET ,,Rekardi-Svetoslav Dobrev' gr. Dolni Chiflik Promishlena zona 18. BG 0401010 ,,Bilyana' OOD s. B. Slivovo obsht. Svishtov 19. BG 0401012 ,,Polikomers-SG' EOOD s. Shemshevo obsht. V. Tarnovo 20. BG 0401025 ,,Elenski maystori' EOOD gr. Elena ul. ,,Treti mart' 15

21. BG 0501002 ,,M. P. Manolov' OOD gr. Dunavtzi 22. BG 0601001 ,,Ivagus' EOOD gr. Vratsa Krivodolsko shose 23. BG 0601014 ET ,,M. M. Milko Minov' s. Tarnak ovl. Vratsa 24. BG 0701001 ,,Cheh Yosif Novosad' OOD s. Sokolovo obsht. Drianovo ESL 289/16 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2007

No No de veterinario Nombre del establecimiento Ciudad/calle o localidad/región 25. BG 0801001 ,,BMV' OOD gr. Dobrich kv. Riltsi 26. BG 0801003 ,,PE-EM' OOD s. Senokos obl. Dobrich 27. BG 0801007 ,,Veliko' OOD s. Kozloduytsi obl. Dobrich 28. BG 0801008 ,,Lovmiyt' EOOD gr. General Toshevo ul. ,,Velko Angelov' 38

29. BG 0801011 ,,Miit' OOD s. Dropla obl. Dobrich 30. BG 0801025 ET ,,Lung-Ivan Marinov' s. Rosenovo 31. BG 0901005 ,,Baydano-Mladost 95' EOOD gr. Momchilgrad Promishlena zona 32. BG 0901005 ,,Baydano-Komers' OOD gr. Momchilgrad Promishlena zona 33. BG 0901007 EOOD ,,Baykal-1' gr. Kardzhali Zadbolnichen kvartal 29

34. BG 0901015 ET ,,Shenel Shaban Shaban' gr. Kardzhali kv. ,,Prileptsi' 35. BG 0901017 ,,Musan' OOD s. Valkovich obsht. Dzhebel 36. BG 1001003 ,,Evromiyt end milk' EOOD gr. Kocherinovo obsht. Kocherinovo 37. BG 1101006 ,,Agrotel-2000' OOD gr. Apriltsi 38. BG 1101012 OOD ,,Zyumbilski' gr. Troyan Industrialna zona 39. BG 1101014 Koop. ,,Doverie' s. Lesidren obl. Loveshka 40. BG 1101017 ,,Dobrevski-1' OOD s. Balgarski izvor 41. BG 1201006 ,,Monti-Miyt' AD gr. Montana Nova promishlena zona 42. BG 1201007 ,,Montkom' OOD gr. Berkovitsa ul. ,,Kazanite' 1

43. BG 1201010 ,,MITI' OOD gr. Lom kv. Mladenovo ul. ,,Voyvodina bahcha' 44. BG 1201012 ,,Petrov Sarbinov' OOD s. Borovtsi obsht. Berkovica 45. BG 1301010 ,,Orion-2001' OOD s. Varvara obsht. Pazardzhik 46. BG 1501008 ,,Evrones' OOD gr. Levski 47. BG 1501013 ET ,,Velichko Ivanov-Venetsiya' s. Malchika obsht. Levski 48. BG 1501019 ,,Intermes' OOD s. Tarnene 49. BG 1601007 ET ,,Salvi-Vasil Salchev' s. Malak Chardak obl. Plovdiv 50. BG 1601014 ,,Bratya Kartevi' OOD s. Benkovski obsht. Maritsa obl. Plovdiv ES7.11.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 289/17

No No de veterinario Nombre del establecimiento Ciudad/calle o localidad/región 51. BG...

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