Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/716/CE con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 2931] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2008 por la que se modifica la Decisión 2007/716/CE con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 2931] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/552/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/716/CE de la Comisión (2), establece medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición.

(2) La Decisión 2007/716/CE se ha modificado mediante las Decisiones 2008/290/CE (3) y 2008/330/CE de la Comisión.

(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad búlgara competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han cesado sus actividades o completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria.

Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/716/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se suprimen del anexo de la Decisión 2007/716/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión ES5.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 178/43 (1) DO L 395 de...

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