Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2007/716/CE con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 10049]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 339/44 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Decisión 2007/716/CE con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo de Bulgaria

[notificada con el número C(2009) 10049]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/995/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/716/CE de la Comisión

( 2 ) establece medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición.

(2) Según una declaración oficial de la autoridad búlgara competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han cesado sus actividades o han completado su proceso de conformidad y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación de la

Unión. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/716/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/716/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2009.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

( 2 ) DO L 289 de 7.11.2007, p. 14.

ES

22.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 339/45

ANEXO

El...

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