Reglamento (UE) nº 263/2011 de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), respecto al inicio de una recogida completa de datos para el módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 71/4 Diario Oficial de la Unión Europea 18.3.2011

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 263/2011 DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el

Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), respecto al inicio de una recogida completa de datos para el módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros)

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 458/2007 establece un marco metodológico que debe usarse para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Unión Europea y los plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (en lo sucesivo, «el Seepros»).

(2) Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 458/2007, se ha llevado a cabo en todos los Estados miembros una recogida experimental de datos de 2005 con miras a crear un módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(3) Una síntesis de la recogida de datos piloto nacionales muestra que el resultado de la gran mayoría de los estudios piloto es positivo, por lo que deben adoptarse las medidas de aplicación necesarias para iniciar la recogida completa de datos para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(4) El módulo sobre prestaciones netas de protección social debe obtenerse recurriendo al enfoque restringido, de manera que la misma población de beneficiarios de las prestaciones brutas de protección social quede recogida en el sistema central del Seepros.

(5) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 458/2007, procede adoptar medidas de aplicación relativas al primer año para el que se recojan datos completos y medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que se han de utilizar y las normas de difusión para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión...

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