Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000L 336/82

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2000 relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus -- Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (2000/821/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión organizó del 6 al 8 de abril de 1998 en Birmingham la Conferencia Europea del Sector Audiovisual 'Retos y oportunidad de la era digital', en colaboración con la Presidencia en ejercicio. Dicha consulta puso de manifiesto la necesidad de un programa reforzado de apoyo a la industria audiovisual europea, sobre todo en el ámbito del desarrollo, distribución y promoción de obras audiovisuales europeas. Por lo demás, en la era digital, las actividades en el ámbito audiovisual contribuyen a crear nuevos puestos de trabajo, en particular en el campo de la producción y la difusión de contenidos audiovisuales.

(2) El Consejo de 28 de mayo de 1998 aprobó las conclusiones de la Conferencia Europea del Sector Audiovisual de Birmingham e hizo hincapié en la oportunidad de fomentar la solidez y la competitividad de la industria europea de programas audiovisuales, tomando en consideración la diversidad cultural de Europa y las condiciones particulares de las regiones lingüísticas reducidas.

(3) El Informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Política Audiovisual de 26 de octubre de 1998 titulado 'La era digital y la política audiovisual europea' reconoce la necesidad de intensificar las medidas de apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual, en particular dotando al Programa MEDIA de recursos acordes con la magnitud y la importancia estratégica de la industria.

(4) Los retos de la producción, la distribución y la disponibilidad del contenido audiovisual europeo fueron los principales asuntos abordados en el Foro de lo Audiovisual 'Contenido Europeo del Milenio Digital', organizado en Helsinki los días 10 y 11 de septiembre de 1999 por la Presidencia en ejercicio en colaboración con la Comisión.

(5) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo 'Política audiovisual: las próximas etapas' reconoce la necesidad de incrementar el apoyo público, en particular, en el ámbito comunitario, para reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo.

(6) El Libro Verde sobre la 'Convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación' subraya el riesgo de una escasez de contenidos de calidad para el mercado de la televisión digital y analógica.

(7) La consulta pública sobre el Libro Verde realizada por la Comisión puso de manifiesto la necesidad de crear un marco favorable a la distribución y a la promoción de contenidos audiovisuales europeos para los medios de comunicación tradicionales y nuevos en un entorno digital.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/83 (8) En sus conclusiones de 27 de septiembre de 1999 sobre los resultados de esta consulta pública acerca del Libro Verde sobre la convergencia (1), el Consejo invitó a la Comisión a tener en cuenta los resultados de la consulta al realizar propuestas de medidas tendentes a fortalecer el sector audiovisual europeo, incluido el sector de los multimedia.

(9) En su Comunicación de 14 de diciembre de 1999 'Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital', la Comisión definió las prioridades de su actuación en el sector audiovisual para el período comprendido entre 2000 y 2005.

(10) La Comisión ejecutó un 'Programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995)', aprobado por la Decisión 90/685/CEE del Consejo (2), que comprende, en particular, acciones dirigidas a sostener el desarrollo y la distribución de obras audiovisuales europeas.

(11) Tras el Libro Verde 'Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contexto de la política audiovisual de la Unión Europea', la Comisión presentó en noviembre de 1995 una propuesta de Decisión del Consejo por la que se instituye el Fondo de garantía para fomentar la producción cinematográfica y televisiva (3), sobre la que el Parlamento Europeo emitió un dictamen favorable el 22 de octubre de 1996 (4), (12) La estrategia comunitaria de desarrollo y refuerzo de la industria audiovisual europea se confirmó en el marco del Programa MEDIA II (1996-2000), adoptado por la Decisión 95/563/CE del Consejo (5) y por la Decisión 95/564/CE del Consejo (6). Sobre la base de los logros de dicho Programa, procede asegurar su continuación teniendo en cuenta los resultados obtenidos.

(13) En el informe de la Comisión sobre los resultados obtenidos en el marco del Programa MEDIA II (1996-2000) entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de junio de 1998, se considera que dicho Programa se atiene al principio de subsidiariedad de las ayudas comunitarias con respecto a las ayudas nacionales, puesto que los ámbitos de intervención de MEDIA II son complementarios de los ámbitos de intervención tradicionales de los mecanismos nacionales de apoyo.

(14) Es necesario tener en cuenta los aspectos culturales del sector audiovisual, de conformidad con el apartado 4 del artículo 151 del Tratado.

(15) De conformidad con el mandato de negociación dado por el Consejo a la Comisión, la Unión velará por que en las próximas negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se garantice, como en la Ronda Uruguay, la posibilidad de que la Comunidad y sus Estados miembros mantengan y desarrollen su capacidad de definir y aplicar sus políticas culturales y audiovisuales para proteger su diversidad cultural.

(16) Siguiendo el mismo planteamiento y convencido del papel especial del sector audiovisual europeo en la defensa del pluralismo cultural, de una economía sana y de la libertad de expresión, el Parlamento Europeo reiteró en su Resolución de 18 de noviembre de 1999 su compromiso con la libertad de acción en materia de política audiovisual acordada en la Ronda Uruguay, y consideró que las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios (GATS) sobre servicios culturales, en particular en el sector audiovisual, no deberán poner en tela de juicio la diversidad y la autonomía cultural de las partes de la OMC.

(17) Para aumentar la plusvalía de las medidas comunitarias es imprescindible seguir garantizando la complementariedad de las medidas aplicadas a escala comunitaria y de las formas nacionales de prestación de ayuda.

(18) Es necesario asegurar la coherencia entre la presente Decisión y la acción de la Comisión en lo relativo a las medidas nacionales de apoyo al sector audiovisual, en particular a la luz del objetivo de salvaguardar la diversidad cultural en Europa, permitiendo que las políticas nacionales desarrollen adecuadamente el potencial de producción de los Estados miembros. Por lo demás, el apoyo comunitario es acumulable respecto de cualquier ayuda pública.

(19) La aparición de un mercado europeo del sector audiovisual exige el desarrollo y la producción de obras europeas, es decir, obras originarias de Estados miembros, así como obras originarias de terceros países europeos que participan en el Programa MEDIA Plus o que disponen de un marco de cooperación con él, respetando las condiciones establecidas en la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 31 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (7).

(20) En los próximos años, la revolución digital facilitará, a través de nuevos modos de difusión de los contenidos audiovisuales, el acceso a las obras audiovisuales europeas y su difusión fuera del país de origen.

(21) La competitividad de la industria audiovisual de programas requiere la utilización de nuevas tecnologías en las fases de desarrollo, producción y distribución de los programas. Por consiguiente, debe garantizarse una coordinación apropiada y eficaz con las acciones emprendidas en el ámbito de las nuevas tecnologías, en particular el quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002), adoptado por la Decisión 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8 ), el futuro sexto Programa marco y las nuevas posibilidades de producción multilingües, con objeto de garantizar la coherencia con las acciones previstas en dichos programas, prestando especial atención a las necesidades y al potencial de las pequeñas y medianas empresas (PME) que actúan en el mercado del sector audiovisual.

(1 ) DO C 283 de 6.10.1999, p. 1.

(2 ) DO L 380 de 31.12.1990, p. 37.

(3 ) DO C 41 de 13.2.1996, p. 8. (7 ) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23; Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(4 ) DO C 347 de 18.11.1996, p. 33.

(5 ) DO L 321 de 30.12.1995, p. 25.

(6) DO L 321 de 30.12.1995, p. 33. (8) DO L...

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