Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/79/CEE, la Directiva 92/80/CEE y la Directiva 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco'

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.2.2002 ES C 36/111Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/79/CEE, la Directiva 92/80/CEE y la Directiva 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco' (2002/C 36/22) El 5 de abril de 2001, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisio¥n decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Unio¥n Econo¥mica y Monetaria y Cohesio¥n Econo¥mica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 24 de septiembre de 2001 (ponente: Sr. Bento GonÁalves).

En su 385o Pleno de los di¥as 17 y 18 de octubre de 2001 (sesio¥n del 18 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 87 votos a favor, 30 votos en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

cual examinara¥ el impuesto mi¥nimo y la estructura de los1. Introduccio¥ n impuestos especiales, cuyas modalidades esta¥n establecidas por la Directiva 95/59/CEE. En caso de que tenga la intencio¥n de adoptar determinadas modificaciones, el Consejo debera¥ deci1.1. El rÈgimen actualmente en vigor (Directiva 95/59/CEE) dir por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

sobre la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco se implanto¥ el 1 de enero de 1993. En la fase de elaboracio¥n de este rÈgimen, la Comisio¥n se habi¥a 1.5. En consecuencia, la Comisio¥n propone una revisio¥npronunciado a favor de la plena armonizacio¥n de los tipos de ma¥s coherente de los tipos y la estructura de los impuestoslos impuestos especiales aplicados a las labores del tabaco. Sin especiales aplicables a los cigarrillos y dema¥s labores del tabacoembargo, el Consejo no opto¥ por esta formula y so¥lo se basa¥ndose en este tercer informe, que sigue a los de 1995 yarmonizaron las estructuras de imposicio¥n y se fijaron tipos 1998 y responde a la peticio¥n de algunos Estados miembros.mi¥nimos.

1.2. Con respecto a los cigarrillos, la estructura del impuesto especial, tal y como esta¥ definida a nivel europeo, supone que los Estados miembros perciban a la vez un elemento 2. Propuesta de la Comisio¥ n proporcional (ad valorem), calculado sobre el precio ma¥ximo de venta al por menor, y un elemento especi¥fico, recaudado por unidad del producto. La combinacio¥n de estos dos 2.1. En su informe, la Comisio¥n observa que, a pesar de laelementos debe representar como mi¥nimo el 57 % del precio normativa en vigor sobre la estructura de los impuestosde venta al por menor de los cigarrillos pertenecientes a la especiales, en ciertos Estados miembros sigue habiendo consicategori¥a de precio ma¥s solicitada. (El elemento especi¥fico del derables desigualdades de precios para los productos de tabaco.impuesto no puede ser inferior al 5 % ni superior al 55 % del La Comisio¥n presenta la cifra de 400 % de rendimiento fiscalimporte de la carga fiscal total, incluido el IVA).

para la categori¥a de cigarrillo ma¥s solicitada.

1.3. Con respecto al tabaco elaborado, excluidos los cigarri2.1.1. Adema¥s de invocar razones de distorsiones delllos, es decir, los puros y cigarritos, el tabaco para liar mercado interior, la Comisio¥n justifica sus propuestas por elcigarrillos, etc., los Estados miembros pueden elegir entre tres hecho de que tendra¥n por efecto la disminucio¥n del fraude ytipos de estructuras de impuestos especiales: un impuesto contribuira¥n a mejorar la salud de los ciudadanos europeos.proporcional, un impuesto especi¥fico o un sistema mixto.

2.2. Con vistas a limitar las distorsiones en el funciona-1.3.1. Para estos productos, la Directiva 92/80/CEE prevÈ miento del mercado interior que se derivan de...

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